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Luego de 14 años la Corte Provincial sentó una nueva jurisprudencia para los haberes jubilatorios

La Corte Provincial sentó una nueva jurisprudencia en materia de determinación del haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 3 del decreto ley 167/01. Esto implica que a partir de este nuevo fallo -para quienes se jubilen- se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82% móvil que será el haber inicial.

Tras 14 años, los integrantes de la Corte Provincial sentaron un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la causa "Lovato".

El Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 3° del decreto ley 167/01: (…) Dicha base se incrementará en 12 meses por cada año calendario, a partir del 1º de enero de 2002, hasta 240 meses o la totalidad de los servicios computados correspondientes a esta Caja, si no alcanzaran esa antigüedad, pero fueran suficientes para obtener el beneficio dentro de este régimen. En este caso se deducirá del haber determinado un cinco por ciento (5%) por cada año faltante. No se tendrán en cuenta, para el cálculo del haber, remuneraciones percibidas en servicios simultáneos, en cuyo caso y por el período en que hubieren existido, se considerará únicamente -para cada mes- la mejor remuneración con aportes, efectivamente percibida en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°".

El Instituto de Previsión Social a partir de este precedente deberá calcular el haber inicial conforme el primer párrafo del mismo artículo que señala: "El haber inicial de la Jubilación Ordinaria o por Invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones con aportes, efectivamente percibidas por el agente en cualquiera de los entes comprendidos en el artículo 20°, correspondientes a los últimos 120 meses anteriores al cese provincial." Ver texto legislativo aquí

Acuerdos, Cajas Previsionales y armonización de sistemas previsionales

En 1993 entre la Nación y las provincias argentinas se celebra el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, luego ratificado decreto del PEN 14/1994, por el cual el Presidente de la Nación y los Gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán se comprometieron en distintas acciones necesarias para promover el empleo, la producción y el crecimiento económico armónico del país y sus regiones.

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