A través de una resolución del pasado 8 de mayo, ahora publicada en el Boletín Oficial, el ente autárquico correntino formalizó lo que llama: “Apuestas Mutuas en las Carreras de Caballos y Mesas de Juegos de Azar Transitorias”. Lo llamativo es que en la normativa afirma que dicha actividad: “Se está desarrollando hace mucho tiempo y sin control”.
En el Boletín Oficial de Provincia de Corrientes del pasado 13 de mayo, el Instituto de Loterías y Casinos de Corrientes (ILCC), publicó la Resolución 0423-1, donde establece las normativas para formalizar mesas de juegos de azar que se realizan durante carreras de caballo en cualquier parte del territorio provincial.
Lo curioso de la normativa del organismo provincial, es que reconoce en su texto que la actividad de apuestas mencionada, se lleva adelante “de hecho” y “sin control”.
“Que el proyecto, además, incluye ‘mesas de juegos de azar’, que serían explotadas en forma transitoria y temporaria mientras se desarrollan los eventos hípicos, con el propósito de regularizar, lo que de hecho se está desarrollando hace mucho tiempo y sin control”. (Ver PDF aparte)
Luego, enumera extensamente las condiciones y reglamentaciones que deben cumplir quienes organizan las carreras hípicas, y que además administrarán esas llamadas “mesas de azar transitorias”. También explica que el canon fijado tanto para las competencias de equinos y “mesas de azar transitorias” es el valor del litro de combustible de nafta premium Infinia YPF.
Los organizados deben hacer dos pagos: uno 48 horas antes del evento y otra 48 horas después, este segundo pago variará según el nivel de apuestas que informe el organizador del evento y el volumen de “apuestas ejecutadas”, quiere decir pagadas.
Entre las obligaciones que debe cumplir el organizador de los eventos hípicos, con mesas de azar transitorias, es que solamente pueden hacer los concursos en horarios diurnos. Tener al menos un veterinario en el lugar y encargarse de la seguridad, que debe ser brindada por la Policía de la Provincia de Corrientes.
También se le permite al organizador la instalación de cámaras de seguridad, en el predio donde se desarrollarán las competencias y juegos de azar.
La resolución del ente autárquico define puntualmente lo que está regulando.
DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
ILCC: Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes.
EL ORGANIZADOR: Entidad de bien público con fines benéficos, Asociación Civil o Institución sin fines de lucro responsables del evento.
EVENTO HÍPICO: Conjunto de carreras de caballos realizadas en una jornada.
APUESTAS MUTUAS: Sistema de apuestas entre participantes sobre el resultado de las carreras.
MESAS DE JUEGOS DE AZAR TRANSITORIAS: Juegos presenciales autorizados
exclusivamente durante el evento (Carteados, Ferro o Nueve, Bolita) o lo que autorice el ILCC.