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Lo que sobra y falta sobre la playa

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Crédito: 139293

Se hay algo que resaltaba a la ciudad de San Juan de Vera de la las Siete Corrientes, mirada desde el canal del río  Paraná, en la época estival era la presencia masiva de su población en su playa pública, digo era, porque de mantenerse la tendencia privatizadora actual, las próximas generaciones tendrían la única posibilidad de verlas en fotos, a menos que erogaran por su uso privado.

 

 

Las concesiones del municipio a particulares para la construcción de paradores y otros tipos de edificaciones en la playa Capitalina, rebela el juego de los intereses particulares que siempre primaron sobre los de la comunidad. Capital privado que concentra el monopolio del transporte público y servicio de recolección de basura de la ciudad; redes de casinos; servicio de agua potable; servicio de provisión gastronómica a la administración del Estado provincial, actividades de sospecha de fuerte injerencia del poder político de turno.

 

 

La invasión de estructuras edilicias particulares sobre la costa, incentivada por la alta rentabilidad que ellas suponen, autorizadas por decisión del Consejo Deliberante, cuyos integrantes inequívocamente votan por mandato partidario, sin considerar la voluntad del pueblo que lo voto, expone a la consideración pública, cuanto menos evaluar si la decisión respeto el marco de la ley.

 

 

Una simple apreciación básica jurídica, nos remite a lo que el código civil denomina, camino de sirga, que se genera cuando un inmueble colindante con la orilla de un cauce o su ribera, debe dejar libre una franja de terreno en toda la extensión del curso en la que no se puede erigir ninguna construcción.

 

 

La movilización de la gente reclamando por la No instalación de las estructuras en cuestión, hacen referencia al ejercicio del derecho de defensa del interés común, en este caso en colisión con el interés de un particular que quiere aprovechar el uso de la playa para su negocio económico. El reclamo popular tiene sustento legal y existen institutos jurídicos que deberían velar por ellos.

 

 

En efecto además de la diversidad de legislación que protege el interés de la comunidad, se tienen órganos específicos contemplados en la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal, que están obligados a asistir al reclamo de la gente.

 

 

Se puede mencionar el Ministerio Público que integra el Poder Judicial de la Provincia, que debe actuar en defensa del interés público y tiene legitimación plena en defensa de los intereses colectivos o difusos de la sociedad, que bien podría haber instruido al Defensor Oficial a promover por ejemplo una acción de amparo colectivo, este Ministerio tiene estructura, recursos y funcionarios con sueldos elevados, exentos de pago de ganancia, gozan de privilegios e inmunidades y, mutis por el Foro.

 

 

El Defensor del Pueblo, instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que tiene autonomía funcional y autarquía financiera y su misión es la protección de los derechos e intereses de incidencia colectiva y difusos, ante hechos, actos u omisiones de todo poder, ente y órgano público, para el caso la ordenanza municipal, como mínimo viola el código civil al no respetar el camino de sirga y, tampoco se ha escuchado ningún pronunciamiento de este funcionario, que tiene estructura, personal y gozan de excelentes remuneraciones.

 

 

El Defensor de los vecinos incluido en la Carta Orgánica Municipal, que tiene facultades para actuar de oficio en estos casos y, no se tiene conocimiento de gestión alguna en tal sentido. Órganos, Instituciones del Estado en sus tres jurisdicciones  suficientes, al igual de leyes protectoras del bien común, de sobra para defender la Playa, lo que falta, voluntad política de los estamentos del gobierno y despertar de conciencia de la sociedad para defender el bien común.

Dr. Aguedo Gómez

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