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Laboralistas piden precisiones que garanticen los derechos laborales en la ley que regula el Teletrabajo

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La Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio pidió que "la norma sea clara" y que a incremente el piso de derechos de quienes trabajan, teniendo en cuenta que "el teletrabajo genera ventajas económicas para los empleadores".



Con una carta abierta, la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio se pronunció sobre el proyecto de Ley para regular el Teletrabajo, que tiene media sanción de Diputados, y que está a un paso de comenzar su camino por la Cámara Alta.

 

"Más allá de la importancia del proyecto actual en trámite legislativo en el Senado de la Nación, desde la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio creemos que es la oportunidad para señalar la necesidad de una tutela clara, concreta y efectiva de los trabajadores y trabajadoras que prestan tareas en esta modalidad laboral", abre el texto del espacio de abogados más cercano al Frente de Todos.



Para los abogados, "la prestación de tareas en beneficio de las empresas -típico de toda relación laboral- pero desde la casa de los propios trabajadores/as mediante el uso de TICs -particularidad del teletrabajo- genera en éstos nuevas necesidades que requieren del otorgamiento de nuevos derechos".

 

La Corriente señala que "Es importante además no aumentar la dispersión normativa y proyectar todo el ordenamiento dentro de la Ley de Contrato de Trabajo".

 

Además apunta a la redacción del texto que está por ser abordado en el Senado: "Que la norma sea clara y no posibilite o facilite confusiones es imprescindible para no perjudicar a quienes trabajan. Más si se tiene presente que el primer intérprete real de la norma es la empresa".

 

Y advierte que "Es una ocasión para incrementar el piso de derechos que tracen un norte claro a toda la sociedad, contemplando todas las vicisitudes de quienes trabajan".

 

Por ello recuerdan que "El teletrabajo genera ventajas económicas para los empleadores" y piden que se regule claramente la reversibilidad en todos los casos, establecida por la propia ley; los tiempos máximos de prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo y la obligación patronal de proveer las herramientas de trabajo y asumir el pago total de la conectividad; la reducción de la jornada de trabajo teniendo en cuenta la reducción de costos empresarios y el desgaste que implica la realización de tareas desde el propio hogar.

 

También la obligación del empleador de respetar la jornada de trabajo; la obligación de disponer una compensación de mayores gastos mínima en el contrato individual; la posibilidad de que quienes tengan que ocuparse de tareas de cuidado desdoblen la jornada; y se establezcan herramientas que garanticen la facilidad de comunicación recíproca entre los trabajadores/as bajo modalidad de teletrabajo y las entidades sindicales.

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