La Corte Provincial rechazó un recurso de casación y ratificó la pena de dos años de prisión en suspenso a un padre que no pagó alimentos durante 10 años.
Para los ministros quedó demostrada su falta de voluntad ya que, teniendo los recursos para afrontar la responsabilidad, no lo hizo.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N°125 ratificó un fallo del Juzgado Correccional N° 2 de Capital que condenó a un hombre a la pena de 2 años de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
Para los integrantes de la Corte quedó demostrado que el padre contaba con los recursos necesarios para cumplir con su obligación y no lo hizo.
Se probó que durante ese tiempo el padre había comprado materiales de construcción por 100 mil y 150 mil pesos, tenía una cuenta sueldo en una entidad bancaria con registro de apertura en el año 2005 y fecha de cierre en el 2011, además de cuenta corriente y caja de ahorro en pesos y en dólares en otra entidad crediticia.
“Es decir que si no aportó económicamente en esas ocasiones, fue porque no tuvo la intención de hacerlo, ya que tenía los medios necesarios. (…) …estando justificado dicho incumplimiento sólo en el periodo del año 2010 en que estuvo privado de libertad. Su conducta quedó encuadrada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar previsto en el art. 1° de la Ley 13.944”, sostuvo el doctor Alejandro Chaín en su voto.
El condenado señaló en su defensa “que tuvo la intención de alimentar a su hijo pero no tuvo la posibilidad de hacerlo”.
El voto de Chaín fue acompañado por los de los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz.