El pasado 14 de mayo el gobierno del Chaco envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley N° 1945/2018 que modifica y agrega artículos a la vigente Ley sobre “Criterios mínimos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas” (Nº 2.399-J), aprobada en noviembre de 2015.
Como docentes e investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) que integramos el Observatorio de Conflictos Sociales del NEA consideramos ineludible posicionarnos en relación con esta herramienta jurídica que afecta un derecho esencial a nuestro régimen democrático: el derecho a la protesta.
En primer lugar, se trata de una abierta tentativa de criminalización de la protesta social. Es decir, un intento por sacar el conflicto social del ámbito político al cual pertenece para llevarlo al campo penal, con el objetivo de activar el poder punitivo del Estado. De esta manera, el gobierno pretende convertir un reclamo por derechos en un hecho delictivo.
La modificación más importante figura en el Artículo 8 bis “Procedimiento”. Allí se establece que, una vez recibidos los reclamos de los manifestantes (más allá de haber obtenido o no una respuesta), las fuerzas de seguridad deben “intervenir” (esto es, reprimir) en la manifestación para reubicarla en un sector designado al efecto. Bajo la figura de la flagrancia, dichas fuerzas tienen la facultad de aislar, identificar y detener a los participantes de una protesta, sin explicitar concretamente de qué modo se habrá de “limitar el uso de la fuerza” dispuesto en el mismo artículo.
Además, el artículo 22 bis limita el trabajo de la prensa, al ordenar que sean ubicados en una “zona determinada”, y establece como único registro del procedimiento aquel realizado por las mismas fuerzas represivas. Estamos ante la latente posibilidad de “puntos ciegos” para el accionar policial, lo que pone en riesgo la plena vigencia de los Derechos Humanos. La historia reciente de nuestro país abunda en casos donde los registros de periodistas independientes permitieron desbaratar maniobras de desinformación sobre hechos represivos, tal como sucedió en el asesinato de Maximiliano Kosteki y Dario Santillán en 2002, o el de Mariano Ferreyra en 2015.
La criminalización aparece sin matices en la referencia al Art. 194 del Código Penal, que reprime con cárcel de hasta 2 años a quien altere la normal circulación del transporte, para tipificar la conducta de los manifestantes. La condena podría duplicarse en caso de que se utilice complementariamente la “Ley Antiterrorista” N° 26.734, promulgada en 2011 por el gobierno nacional.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había establecido en 2013 que los cortes de calles no constituyen delitos, sino contravenciones (sentencias 422 y 424/13). Con las modificaciones planteadas, el Poder Ejecutivo interfiere la mentada “independencia” de poderes, contradice el fallo y establece la aplicación de una respuesta penal más lesiva de modo innecesario.
Como si fuera poco, el proyecto de Ley copia textualmente fragmentos del “Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en manifestaciones públicas” elaborado por la actual ministra de seguridad Patricia Bullrich, en 2016. Esta normativa, impulsada por los mismos sectores cuyos discursos propician la violencia de las fuerzas represivas contra lxs manifestantes es ahora presentada por el gobierno del Chaco como un intento por “compatibilizar el derecho a reclamar y a circular” o “garantizar la paz social”.
En el plano jurídico, existen artículos constitucionales y tratados internacionales a los que Argentina ha adherido otorgándoles rango constitucional, los cuales se verían lesionados si se aplica esta iniciativa: la libertad de expresión (arts. 14 y 32 CN), el derecho a peticionar a las autoridades (art. 14 CN), el derecho de reunión (arts. 37 y 75.19 CN) y el derecho a resistencia (art. 36 CN). También se ven lesionados los derechos políticos consagrados en el art. 23.a de la CADH y el derecho de expresión a través de abuso de controles oficiales o particulares, de acuerdo a lo prescripto por la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13.3).
Las manifestaciones pacíficas en la vía pública no pueden, en ningún caso, ser consideradas infracciones penales: el derecho de reunión, de protesta pacífica y de petición a las autoridades pertenece a la esencia del sistema de gobierno constitucional y republicano. La protesta es –tal como lo plantea el jurista Roberto Gargarella- el primer derecho: es el único con la potencia suficiente para recuperar derechos y reclamar por su incumplimiento o violación. Si no se pudiera manifestar descontento o disidencia, no estaríamos en un régimen democrático.
En general, la manifestación callejera que se denomina “piquete” es protagonizado por sujetos que se encuentran en una situación social vulnerable, cuyos derechos (principalmente los económicos, sociales y culturales) han sido lesionados, y por “no tener voz”, carecen de otro medio para expresarse. Las medidas de ajuste, los despidos, tarifazos y demandas populares no resueltas son las que llevan a la calle a estas personas. Por lo tanto, deben tener una respuesta política, no punitiva.
La criminalización de la protesta restringe las libertades públicas y derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango constitucional, al tiempo que consolida el proceso creciente de exclusión, proponiendo como criterio de “seguridad del Estado” al mantenimiento y la profundización de las desigualdades sociales.