El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la capital correntina, a cargo de Graciela Liliana Lisceiko, hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial. La resolución judicial ordena al Instituto de Obra Social para Abogados y Procuradores (I.O.S.A.P.) dejar sin efecto el incremento aplicado en mayo de 2026 y retrotraer el monto del aporte obligatorio al valor vigente de $12.000.
El conflicto se originó tras la decisión del IOSAP de elevar el aporte de $12.000 a $15.000 a partir del 1 de mayo de 2026.
El Colegio de Abogados cuestionó judicialmente el incremento por considerarlo irrazonable, excesivo y lesivo para las condiciones del ejercicio profesional y el acceso a la justicia.
El Juzgado evaluó la evolución de los montos frente a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y tomando como referencia las estadísticas oficiales, concluyó que fijar la cuota en $15.000 resulta desproporcionado e injustificado y confiscatorio, dado que la suma se exige en cada primera intervención profesional y .admitió la vía excepcional de la medida autosatisfactiva.
En consecuencia, ordenó retrotraer el valor de la cuota a $12.000 (monto de agosto de 2025 que no había sido objeto de impugnación) e impuso las costas procesales a la entidad demandada. Finalmente, en sus fundamentos, la magistrada exhortó a ambas instituciones a trabajar conjuntamente en pos del beneficio general de sus afiliados y aportantes.