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Eximen a una entidad bancaria de pagar indemnización a una cajera por despido con justa causa

El Superior Tribunal de Justicia revocó una decisión de la Cámara Laboral que le había dado la razón a la empleada. El Alto Cuerpo consideró que la mujer tuvo una conducta indebida que quedó probada porque el cargo que ostentaba implicaba la responsabilidad de exigir el DNI para constatar la identidad de quien pretendía el dinero al momento del pago.

La Corte Provincial, por unanimidad mediante sentencia Laboral N°24/22, hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un banco contra un fallo de la Cámara Laboral de Capital que revocó la decisión de primera instancia y le dio la razón a una ex cajera que alegó que la despidieron directa e injustificadamente.

No conforme con lo decidido en instancia de Cámara, la entidad bancaria presentó un recurso ante el STJ, que lo aceptó porque explicó que en el presente hecho se configuraron los supuestos del artículo 242 (justa causa).

Ese artículo 242 establece que “una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución (continuación de una cosa que se ha empezado) de la relación…”

Mayor responsabilidad

El Superior Tribunal de Justicia consideró que la ex cajera tuvo una conducta indebida que quedó probada.

El doctor Fernando Augusto Niz en el primer voto subrayó que el cargo de cajera le “imponía una mayor responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de conducta a la hora de pagar. De haber exigido la exhibición del Documento Nacional de Identidad de quién se presentó al cobro y de haber constatado la identidad bastaba para no incurrir en el incumplimiento después endilgado”, explicó el ministro.

Y agregó que “sin duda eso no ocurrió. El hecho injurioso existió y atento la responsabilidad que el cargo de cajera de un banco impone a quién la ostentó, constatada la irregularidad a través de la investigación que hiciera la entidad bancaria demandada, la medida dispuesta encontró amparo en lo dispuesto en el art. 242 de la LCT y legitimó el despido”.

Por lo tanto, con el acompañamiento de sus pares confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la pretensión indemnizatoria.

El hecho

El banco tomó la decisión de despedir a la trabajadora porque consideró que incumplió los deberes de prestación y de conducta, concretamente el de “fidelidad”, al apropiarse indebidamente de la suma de $ 2.715,99, que representó la sumatoria de dos extracciones que se concretaron por intermedio de su caja los días 15/03/12 y 19/04/12 de la cuenta abierta a nombre de una persona que en esa fecha estaba fallecida.

Fallo de la Cámara

Según la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Capital, que le dio la razón a la despedida, la medida tomada por el banco fue exagerada principalmente porque los comprobantes de las extracciones, que fueron ofrecidos como prueba no estaban firmados por la cajera sino por dos personas distintas según lo asegurado por el perito.

Además consideró que el sistema a esa fecha era precario y que la tarea de bloquear el pago correspondía a la Gerencia de Operaciones y no a la empleada. Todo esto sumado a la falta de antecedentes negativos de la mujer en más de 12 años de trabajo le hizo arribar a la afirmación de que no correspondía la desvinculación dispuesta.

Por ello receptó la indemnización por antigüedad, preaviso, integrativa y SAC en los términos consignados, lo que quedó sin efecto con esta sentencia del Superior Tribunal.

El voto del doctor Fernando Augusto Niz fue acompañado por el doctor Eduardo Panseri, quien dejó a salvo su postura sobre las mayorías necesarias en las Cámaras que se explica más abajo, y los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan.

Mayorías necesarias en las Cámaras

El doctor Panseri reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia)que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…]Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.

Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”

Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.

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