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Info General Nuevo Decreto:

El Gobierno de Corrientes eliminó el artículo que habilitó descuentos compulsivos en los sueldos docentes

Tras los planteos de los docentes finalmente el gobernador correntino Juan Pablo Valdés emitió el Decreto Nº 760 fechado el 9 de abril y publicado en el Boletín Oficial Nº 29.445.

En su Artículo 1 ordena: “Déjase sin efecto, a partir del 01 de marzo de 2026, el Artículo 4° del Decreto N° 355/2024”.

Se trata del artículo que, en marzo pasado, fue utilizado por primera vez para recortar entre el 40% y el 90% del haber de miles y miles de docente; como castigo por el contundente paro general del 2 de marzo, las demandas de mejoras salariales y amenazas de nuevas medidas de fuerza en plena negociación salarial.

La poda de sueldo provocó intensas semanas de manifestaciones, marchas, protestas, asambleas y carpas docentes en calles, plazas y rutas de toda la Provincia. Incluso provocó la renuncia del ex ministro de Hacienda, Marcelo Rivas Piasentini.

Los sindicatos docentes habían denunciado que se trató de una “retención indebida y confiscatoria” del salario, que afectó la subsistencia de los trabajadores de la educación. El Gobierno sintió el impacto de las manifestaciones docentes y ordenó la devolución de lo descontado, aunque no cesaron las demandas de mejoras de sueldo.

Aunque desde 2004 incluso gremios venían denunciando que ese Artículo 4º del Decreto N°355/24 ponía en riesgo el pago del Código 632 Complemento Docente Provincial -que representa casi el 50% del haber docente- frente a inasistencias debidamente justificadas, como por razones de salud o por maternidad; lo que constituía “un grave condicionamientos” y violatorio de: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, Artículo 12 de la Constitución de la Provincia, del Estatuto del Docente (Ley 3723), entre otras.

Ahora con el Decreto Nº 760/26 el gobernador Juan Pablo Valdés eliminó ese gatillo aleccionador y modificó la liquidación de haberes para docentes: “Modifícase a partir del 01 de marzo de 2026, el Artículo 5° del Decreto N° 408/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera: "... ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que el Concepto 193 — "Adicional Remunerativo Docente", que fuera otorgado por el Decreto N° 749/2023, y modificatorio N° 1.151/2023, se liquidará teniendo en cuenta el criterio fijado en su oportunidad por el Fondo Nacional de Incentivo Docente, tomando como base para su liquidación, el cargo de Maestro de Grado o su equivalente en horas cátedra" dice el Artículo 2°.

Y se autoriza a la Dirección General de Personal a “disponer la liquidación y ordenar el pago de lo establecido por el presente decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto”.

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