Ayer, la Cámara Electoral habilitó el pase de la causa a la Corte provincial. La elevación se hará la semana venidera. En el exterior, dos de los cinco ministros. La espada de Damocles pende sobre la alianza. Si el STJ no convalida el intento de apropiación de la sigla del FpV, la lista caerá. Un final abierto con resultado incierto. La decisión se produciría entre el 24 y el 28, sin tiempo para utilizar otro vehículo. En la UCR hay dudas. Algunos creen que es mejor infringirle una derrota humillante a la llamada Cooperativa. En Capital, sería el tercer revés consecutivo.
La interposición del recurso extraordinario estuvo a cargo del parlamentario del Mercosur Alejandro Karlen.
En su presentación, Karlen interpuso este recurso de apelación contra la Resolución Nº 9, que la misma Cámara aprobó el jueves 2. En esa oportunidad, había resuelto rechazar la apelación a lo resuelto en primera instancia por el Juzgado Electoral respectivo.
También en ese mismo fallo se hizo saber a los interesados que los recursos extraordinarios que se quisieran presentar contra esa resolución debían hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes. La resolución lleva la firma de las camaristas Martha Altabe de Lértora y Nidia Billinghurst de Braun.
El recurrente hace un repaso de los hechos, destacando que una resolución del Consejo Provincial del Partido Justicialista de fecha 8 de marzo de 2019, acordó dar libertad de participación en el proceso electoral sin la intervención del PJ. En esta presentación, Karlen recuerda además su actual condición de diputado parlamentario del Mercosur por el Frente para la Victoria-Partido Justicialista y lógicamente afiliado del PJ Corrientes.

Entre otros argumentos, hace notar que el uso del nombre Frente para la Victoria "induce a confusión en el electorado, lesionando sus intereses, atento a la pertenencia al frente nacional".
Analizó la sentencia recurrida, considerándola "arbitraria por pretender dar validez a través de una sentencia contradictoria y la misma surge de que en sus propios argumentos expresa la falta de legitimación activa de mi parte, por no haber agotado la vía partidaria y por la otra sostiene que es el Partido Justicialista en su conjunto que decidió no participar en estas elecciones, dando libertad de acción a sus afiliados y es precisamente esta libertad de acción la que nos exime de agotar la vía partidaria y es lo que debió analizarse en un todo y no separadamente de los actos de las autoridades para permitir participar".
Hace notar la contradicción de, por otro lado, seguir atado a las autoridades partidarias para legitimar un reclamo, reclamo que se da además por la condición de Karlen en su doble carácter, de autoridad partidaria del Partido Justicialista y como integrante del Frente para la Victoria-Partido Justicialista por el cual fue electo como legislador del Parlasur. El patrocinante considera que claro entonces que se halla habilitado para recurrir a la Justicia en defensa de sus propios intereses electorales como afiliado, por cuanto el partido ya ha dejado en libertad de acción quedando agotada en consecuencia la vía partidaria.
La apelación indica que "esta arbitrariedad se da, además, al no observar la realidad actual, lo que denominamos situación tempo actual que surge de la clara situación que el nombre juega un papel importante, y como dice el propio artículo 18, de la Ley 3.767, no debe prestar a confusiones". El Libertador