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El feriado del 8 de diciembre ¿es inamovible?

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Se trata de la conmemoración del Día de la Inmaculada Concepción de María. Diversas versiones indicaban la posibilidad de trasladar el feriado de este domingo. Sin embargo, según la Ley 27.399, sancionada en 2017, indica que dicho día no será trasladado a otra fecha y deberá respetarse el día exacto en el que figura en el almanaque.

 


El próximo fin de semana llegará el penúltimo feriado de los 19 que tuvo el calendario 2019. Se trata del Día de la Inmaculada Concepción de María, que en esta ocasión caerá domingo, por lo que se generan las habituales dudas sobre si se corre o no hacia el lunes.

 

El feriado nacional del 8 de diciembre, fecha también designada para armar el árbol de Navidad, está dentro de los considerados inamovibles, según la Ley 27.399, sancionada por el Congreso en 2017. Es decir que no será trasladado a otra fecha y deberá respetarse el día exacto en el que figura en el almanaque.

 

Distinto será el caso el año que viene. En 2020, el 8 de diciembre caerá un martes. El Gobierno ya anunció que un día antes, el lunes 7, será uno de los tres feriados “puente” destinados a promover la actividad turística, conformando un fin de semana de cuatro días.

 

El calendario 2019 incluyó, desde principio de año, 19 feriados, entre los cuales sólo tres fueron programados como puente con fines turísticos. Además, se establecieron otros 15 días que serán no laborables exclusivamente para integrantes de la comunidad armenia, judía e islámica. En este último mes resta el miércoles 25 de diciembre, por Navidad.

 

El año próximo habrá 16 feriados, más tres puente: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre. Estos, de acuerdo a la disposición gubernamental, serán considerados como feriados y no como “día no laborable”, fechas en las cuales organismos, empresas y comercios estatales y privados tienen la potestad de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el trabajador percibirá su salario simple, sin ningún pago extra.

 

 

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