Monseñor José Adolfo Larregain, aseguró al sitio ACI Prensa que ya fue promulgada la nulidad del Matrimonio entre dos personas trans celebrado en enero en la arquidiócesis.
El prelado afiema que no cumple los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico y haber generado confusión en los fieles.
La celebración ocurrió el 28 de enero en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya entre dos personas trans, una biológicamente hombre y otra biológicamente mujer, que cambiaron legalmente sus nombres y géneros en el Documento Nacional de Identidad bajo la Ley de Identidad de Género argentina.
El 8 de febrero, el Arzobispado de Corrientes emitió un comunicado anunciando que aplicaría las “medidas canónicas disciplinarias” que correspondieran.
En ese marco, Mons. Larregain explicó a ACI Prensa que ya fue promulgada la nulidad del sacramento y detalló: “Ese decreto considera específicamente que la Iglesia, en virtud de custodiar los sacramentos confiados por Cristo, establece mediante el Código Derecho Canónico y la disciplina eclesial las condiciones esenciales para la validez y licitud del sacramento del matrimonio, y que la omisión de tales requisitos impide que esta referida celebración pueda ser considerada sacramental”.
Por un lado, el prelado señaló que carece de validez canónica y, por otra parte, que su carácter público “generó confusión entre los fieles”.
La nulidad se basó en dos razones, precisó Mons. Larregain y expuso: “Todo sacramento está constituido por materia y forma. En este caso, el sacramento del matrimonio son los contrayentes y el intercambio matrimonial. Aquí no se da lo que es la materia y la forma. ¿Por qué motivo? Primero, por lo ontológico y, en segundo lugar, por lo fenomenológico. Lo ontológico tiene que ver con lo que es; lo fenomenológico, con lo que se ve o con lo que se muestra”.
“Aquí hay contradicción, hay disonancia entre lo ontológico y lo fenomenológico. Y entonces, por ese motivo es que se declara nulo ipso facto ¿Qué significa? En el mismo momento es nulo, porque no hace al sacramento, es decir, no hay sacramento como tal”, subrayó.
En base a estos hechos, y en virtud de su potestad ordinaria, el obispo “actúa de oficio para salvaguardar el bien de las almas, el orden jurídico de la Iglesia, y la recta comprensión de los sacramentos”, enumeró.
De este modo, el decreto promulgado “simplemente declara formalmente lo que se da ipso facto, precisamente por no tener carácter sacramental ni cumplir las condiciones requeridas para el Código de Derecho Canónico”.
Mons. Larregain también consideró muy importante “tener en cuenta la teología sacramental a la hora de celebrar los sacramentos y su correcta administración”.
Para ello, destacó también la importancia de lo previsto en la declaración Fiducia Supplicans de 2023, un documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre el sentido pastoral de las bendiciones. “Allí claramente especifica sobre estas situaciones y que no haya confusión en cuanto a la administración de sacramentos”, puntualizó.
En cuanto a lo disciplinar, aclaró el arzobispo, “se actuó conforme a derecho”, de modo que “ahí queda concluida esta tramitación”, concluyó.