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Info General 7 de Julio

Día del Abogado Laborista: A 43 años de la noche de las corbatas un mismo reclamo, justicia para los trabajadores

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Al conmemorarse el 7 de julio el “DIA DEL ABOGADO LABORALISTA”, se impone exhumar para la memoria de los colegas que han optado por la noble especialidad del DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, ese día fue instituido como tal por la ley 27.115, en homenaje a los abogados laboralistas que en la noche del 7 de julio de 1977 fueron secuestrados por los grupos de tareas y la mayoría de ellos vilmente asesinados y otros desaparecidos en la ciudad de Mar del Plata, en lo que se conoce como la “NOCHE DE LAS CORBATAS”, un día después que fuera secuestrado y luego asesinado tras ser objeto de horribles torturas el co-autor de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: nuestro comprovinciano NORBERTO CENTENO.


Es importante recordar para los colegas del Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción Judicial de la provincia que, el 6 de julio, día de la triste noticia del secuestro del Dr. Norberto Centeno, fue instituido por la Federación de Colegios de Abogados de la República Argentina como el “DIA DEL ABOGADO VICTIMA DEL TERRORISMO DE ESTADO”, en homenaje a la memoria del Dr. Centeno y de los más de 120 colegas que fueron secuestrados y asesinados por la dictadura genocida del 24 de marzo de 1976 por luchar -tal como lo dice el Art. 1º de la ley 27.115- por la democracia y el Estado constitucional de derecho. Ellos dieron sus vidas en defensa del poder de policía del trabajo bajo la jurisdicción del Estado Nacional (Ministerio y Delegaciones Regionales), del Fuero Laboral (producto del genio creador del Dr. Eduardo Stafforini), del procedimiento laboral (rápido, expeditivo y gratuito) y del plexo normativo de fondo de carácter protectorio, fundado en el reconocimiento de la desigualdad contractual y económica del trabajador en su relación con la patronal empresaria, y cuya máxima expresión lo constituyen: el “orden público laboral” y el “principio de irrenunciabilidad” del trabajador a los derechos que le han sido reconocidos por la ley 20.744/74 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, por la legislación especial y por los convenios colectivos de trabajo.


La conmemoración es oportuna para instar a los miembros de la Legislatura provincial, se abstengan de dar curso al proyecto de creación del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), cuyo origen data de la frustrante experiencia flexibilizadora de los 90 (la ley 24.635), frustrante no solo porque, no ha logrado la adhesión de la mayoría de las provincias argentinas (solo se adhirieron la CABA y 4 provincias sobre un total de 23 Estados Provinciales), sino porque –amén de violar los Arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados y Convenciones internacionales de Derechos Humanos que hoy tienen raigambre constitucional-, en modo alguno ha sido exitoso en su pretendida aplicación práctica, desvirtuando –por su naturaleza administrativa privatista- los fundamentos jurídicos del procedimiento laboral y la garantía de la especialidad de los Jueces naturales.


Naturalmente, hoy como nunca, se impone el público pronunciamiento del Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia, en defensa del Derecho Laboral y de la Seguridad Social con sustento en la Constitución Nacional y en los Tratados y Convenciones internacionales que hoy tienen raigambre constitucional, y obviamente, en defensa del ejercicio de los que hemos hecho opción por la especialidad del Derecho Laboral y de la Seguridad Social y por ende, por la justa composición de los derechos e intereses de las partes, en una relación desigual.


Norberto S. Soto                                      

Hector O. Castillo                                              

Ramon A. Salazar Peleato      

Mathias Midon                 

Ramón A. Gómez                                 

Daniel A. Bordón                                   

German Wiens                   

Diego J. Vigay

José Salinas               

Rita E. Otazo            

Andres Barboza       

Adriana L. Vega

Octavio Bianciotto

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