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Crisis en Corrientes: otro municipio se declaró en emergencia financiera

Se trata de la. Localidad correntina de Garaví. El intendente fundamentó la declaratoria en la herencia económica recibida por la gestión anterior, hay una deuda que las arcas comunales deben hacer frente y supera los $320 millones.

La pequeña comuna de Garaví en el Departamento de Santo Tomé, sobre la costa del Río Uruguay, se declaró en emergencia económica debido a las deudas a las que debe hacer frente.

Así lo fundamentó el intendente, Jeroban Márquez: los expedientes judiciales con sentencia firme; las medidas de embargo que afectan recursos municipales; las deudas derivadas de cheques emitidos sin fondos; las actuaciones administrativas y observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.

Todo ese compendio de compromisos asciende a $325.387.908,88 y se remonta a pasivos de los ejercicios económicos de 2020 hasta finales de 2025. El actual jefe comunal asumió el Ejecutivo el pasado 10 de diciembre de 2025.

Además de Garaví, las otras comunas correntinas que se declararon en emergencia económica en el primer semestre de este año, son: Virasoro, Paso de la Patria, Santa Lucía y Mercedes.

A continuación, la resolución texto de la declaración del intendente de Garaví.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GARAVÍ

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA de la Municipalidad de Garaví, Provincia de Corrientes, por el término de SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acto fundado, en caso de subsistir las causas que motivan la emergencia.

ARTÍCULO 2°: DISPONER la adopción de todas las medidas administrativas, financieras y legales necesarias para preservar los recursos municipales, garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales y asegurar el normal funcionamiento de la administración municipal.

ARTÍCULO 3°: DECLARAR prioritarios durante la vigencia de la emergencia los pagos vinculados a salarios del personal municipal, transferencias institucionales al Honorable Concejo Deliberante, servicios públicos esenciales, proveedores, contratistas y demás obligaciones indispensables para el normal funcionamiento del Municipio.

ARTÍCULO 4°: FACULTAR a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones administrativas, financieras y presupuestarias necesarias para la ejecución de las medidas derivadas de la presente emergencia.

ARTÍCULO 5°: COMUNICAR la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante de Garaví, conforme lo dispuesto por el artículo 77 inciso 25 de la Ley Provincial N.° 6042.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

GARAVÍ (CTES.), 09 de junio de 2026.

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