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Corrientes: Multan a empresas que desinforman al consumidor

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Crédito: 138066

Desde la Provincia indicaron que son “moneda corriente” las multas a empresas que “engañan” a los compradores u ocultan información sobre los productos o servicios que ofrecen. Señalaron que el rubro con más incumplimientos es el de los electrodomésticos.

 


Desde la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor de la Provincia aseguraron que son habituales las denuncias por engaños o desinformación sobre los productos o servicios que se venden en el sector minorista. Se trata de infracciones a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, respecto a la falta de datos certeros sobre lo que se comercializa, y advirtieron que las empresas más infractoras son las del rubro de los electrodomésticos.

 


El subsecretario de Comercio, Juan José Ahmar, comentó que son “moneda corriente” las denuncias que reciben en el organismo que conduce, respecto a incumplimientos en los artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

 


Estos se basan en la obligación de los proveedores de brindar información fidedigna a los consumidores, y del trato digno, respectivamente. “Las violaciones a estos artículos suelen ser moneda corriente”, remarcó el funcionario.

 


Ahmar explicó que los vendedores “deben informar al consumidor de manera clara, cierta y detallada”, todo lo referente al producto o servicio que ofrecen. “La gran mayoría de las infracciones están fundadas en el artículo 4, y suelen ser más desleales que por olvidos, sobre todo porque siempre son empresas grandes”, agregó.

 


En ese sentido, el subsecretario detalló que las firmas que mayormente incurren en estas infracciones son las del rubro de los electrodomésticos, en donde “no se informa a los compradores los plazos de la garantía o cuando algo no funciona correctamente”. En cuanto a las multas, señaló que éstas dependen de los antecedentes que las compañías tengan en el registro de infracciones, pudiendo recibir desde apercibimientos hasta multas que parten desde los 500 pesos; siendo la clausura del local el mayor castigo.

 


En el artículo 4 de la ley 24.240 se establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

 


Por otro lado, Ahmar se refirió a los incumplimientos del artículo 8 bis, el cual se refiere al “trato digno” y a las “prácticas abusivas”; remarcando que, generalmente, ambas cuestiones van de la mano. “Muchas empresas incurren en la falta de trato digno cuando hacen pasar situaciones feas a los consumidores, desde hacerlos ir y venir constantemente por un reclamo, hasta el maltrato directo con insultos, como respuesta a un reclamo”, manifestó.

 


Según el artículo 8 bis, “los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

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