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Corrientes: el STJ aprobó la modificación del Reglamento de Sumario Administrativo

Por Acuerdo N°2/24 celebrado ayer se dispuso la modificación del Reglamento de Sumario Administrativo actualmente vigente. El Expediente administrativo E-1576-2022 que propone la modificación se ajusta a los nuevos Códigos en materia Procesal Penal, Civil y Comercial.

El Reglamento de Sumario Administrativo, aprobado por Acuerdo N° 37/2007, punto 24°, prevé un procedimiento de investigación sumarial escrito, siguiendo así los modelos tradicionales de los Códigos Procesal Penal, Ley N° 2945 y Procesal Civil y Comercial, Decreto ley N° 14/00. Con la sanción de los nuevos Códigos en materia Procesal Penal, Ley N° 6518 y Civil y Comercial, Ley N° 6556, se superó ese modelo clásico a favor de un nuevo paradigma procesal en el que predomina la oralidad, la concentración procesal y el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), con la finalidad de lograr procesos más ágiles y eficientes.

El proyecto de modificación del Reglamento de Sumario Administrativo se inscribe precisamente en esta nueva tendencia, ya que incorpora al procedimiento administrativo, los principios de oralidad, inmediación y concentración y habilita el uso de las nuevas tecnología, permitiendo trámites más breves, rápidos, sencillos y modernos.

En tal sentido, los arts. 40, 41 y 69 introducen la oralidad, ya que establecen que actos que en el procedimiento actual se realizan por escrito -por ejemplo el descargo del sumariado, el ofrecimiento de pruebas y los alegatos- deben efectuarse verbalmente en audiencia, lo que contribuirá a agilizar el trámite y garantizar la inmediación de la Instrucción Sumarial respecto del material probatorio.

Nuevas tecnologías en el procedimiento administrativo

Se prevé expresamente que las audiencias realizadas sean video-grabadas para su incorporación al expediente y para su puesta a disposición de las partes interesadas (art. 16). Por otro lado, se dispone que la denuncia y la sustanciación del procedimiento se lleven a cabo en forma electrónica (arts. 11 y 17) y se autoriza el uso de los nuevos medios tecnológicos para diligenciar cédulas, oficios, citaciones y pedidos de informes, lo que contribuirá a dinamizar la tramitación (arts. 13, 14 y 65). Por su parte, el art. 35 del proyecto prevé acotar el tiempo de duración del sumario, limitándolo a 120 días, prorrogable por una sola vez por 90 días más, con lo que se propende a un trámite más breve.

La misma finalidad se persigue con la reducción de los plazos para vistas y traslados, contestación de informes, remisión de documentación, formulación de alegatos y confección de conclusiones sumariales (arts. 12, 66, 69 y 70).

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ACUERDO STJ SUMARIO ADMINISTRATIVO

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