Un juez de garantías de Curuzú Cuatiá homologó un acuerdo de juicio abreviado pleno en el que se condenó a dos hombres por cazar un ciervo. Se les impuso la condena de 6 meses de prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para esa actividad y el cumplimiento -por el plazo de 2 años- de reglas de conducta, entre las que se cuenta la abstención no sólo de la caza sino también de actos de crueldad o maltrato para con los animales.
El hecho tuvo lugar el 7 de mayo pasado cuando en un camino vecinal rural del departamento de Sauce dos hombres cazaron a un ciervo axis infringiendo las leyes de protección animal. Se les secuestró un machete, un cuchillo, un cortaplumas y un sistema portátil GPS, entre otros objetos.
Este instituto del juicio abreviado pleno permite acortar los plazos en el juzgamiento de una conducta delictiva, para evitar procesos desgastantes.
Para formalizarlo, el fiscal tiene un plazo que va desde la imputación hasta la audiencia de control de la acusación. Debe presentarse ante al juez por escrito y debe contener la acusación con la solicitud de pena, la aceptación clara y expresa del imputado, con asistencia de su defensor, de los términos de la acusación respecto de los hechos y su participación, de la prueba en su contra en que se funda y de la tipificación penal.
La sentencia no puede fundarse sólo en la aceptación de los hechos por parte del acusado, sino que el peso de la prueba es de vital importancia. Los imputados –asistidos por la doctora María Anahí González- prestaron su conformidad de modo libre y voluntario a los hechos por los cuales estaban acusados y su participación.
La calificación legal la estableció el doctor Gerardo Cabral, e incluyó la pena. En la audiencia el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa explicaron los alcances del acuerdo y explicitaron las pruebas, por lo que el magistrado homologó el acuerdo.
Los hombres fueron hallados co-autores penalmente responsables del delito de infracción al artículo 24 en función del artículo 16 de la ley 24421.
El primero de ellos reprime con prisión de 1 mes a un año y con inhabilitación especial de hasta 3 años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el artículo 16. Y este se refiere a las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública, que son establecidas establecerán por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo Nacional y por cada provincia.
El nuevo Código Procesal Penal rige en la 3° Circunscripción Judicial con cabecera en Curuzú Cuatiá desde el 1° de noviembre del año 2020, y fue la segunda jurisdicción en implementarlo, tras la 2° Circunscripción Judicial el 1° de septiembre del año pasado.