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Corrientes: Avanzan en un plan para la construcción y adquisición de viviendas sociales

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Crédito: 150230

Son dos los proyectos que conjun­tamente buscan solucionar el déficit habitacional y a la vez recuperar asentamientos y mejorar servicios.

 

El proyecto de ley para crear del Fondo Fiduciario Público de Viviendas de la Provincia de Corrientes (Fofivi), que tiene por ob­jeto impulsar y facilitar la construcción y adquisición de viviendas buscará en las próximas semanas el aval de la Cámara de Senadores de la Provincia, tras el aval de la Cámara baja. El diputado, Eduardo Vischi fue el im­pulsor de esta iniciativa y de la de integración de barrios populares.

 

Se trata de dos herramien­tas claves para contrarrestar el déficit habitacional per­sistente, el proyecto está di­señado para responder ante la emergencia, atendiendo los déficits de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano. A la vez, permitirá dinamizar la obra pública, privada y de todas las industrias relacio­nadas con la construcción, para que miles de argentinos puedan volver a trabajar rá­pidamente.

 

La propuesta establece que el Fiduciante será el Po­der Ejecutivo Provincial, el Fiduciario será el Banco de Corrientes SA. y que los beneficiarios serán: el Fi­duciante, los contratistas de obras de construcción de viviendas y desarro­llo integral de proyectos urbanísticos e inmobilia­rios, los titulares de cré­ditos hipotecarios para construcción de viviendas y aquellos no enumerados que determine el Comité Ejecutivo.

 

En consecuencia, el Banco de Corrientes SA tendrá a su cargo administrar el fondo con el destino exclusivo e irrevocable de cumplimien­to de lo establecido en este proyecto de ley y de acuer­do a las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo.

 

El Comité Ejecutivo del Fideicomiso a crearse será el encargado de fijar las pautas, condiciones e impartir las instrucciones al Fiduciario, debiendo efectuar el segui­miento de sus actividades.

 

El proyecto fija con clari­dad que los bienes del Fon­do se deben destinar a la construcción de viviendas y desarrollo integral de pro­yectos urbanísticos e inmo­biliarios para el acceso a la vivienda, y al otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición o cons­trucción de viviendas únicas y permanentes.

 

Con el objeto de realizar la infraestructura necesaria para el acceso a la vivienda y su correspondiente in­versión y financiamiento se prevé que el Fondo esta­blezca estrategias de coordi­nación con los municipios, el Instituto de Vivienda de Corrientes, con las empre­sas constructoras privadas y con el Fondo de Desarrollo, Garantía y Sustentabilidad y Anticíclico (Fdgsa) creado por el Decreto Nº 1.947/18, texto según Decreto Nº 3.122/18.

 

El Fofivi tendrá una dura­ción de 30 años, contados desde la fecha de su cons­titución, mediante la cele­bración del correspondiente contrato de fideicomiso y se regirá por la presente ley, su reglamentación y por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

El proyecto fija con clari­dad que los bienes del Fondo se deben destinar a la cons­trucción de viviendas.

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