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Corrientes: $6 millones en multas a concesionarias del transporte por los paros

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Crédito: 125436

El Ejecutivo Municipal de Corrientes aplicó alrededor de $6 millones de pesos en multas a dos de los grupos a cargo de la concesión del transporte urbano de pasajeros por un paro de servicio concretado en octubre de 2018. La medida fue tomada el 10 de julio y publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Corrientes.


A cada empresa sancionada le corresponde $2.895.000 (dos millones ochocientos noventa y cinco mil pesos), de acuerdo a la imposición municipal.


Se refiere a un paro ocurrido desde las 22:00 horas del 9 de octubre hasta las 6:00 horas del 10 de octubre del año pasado, resuelto por la Unión Tranviaria Automotor (UTA) pero que según la comuna no fue comunicada por las empresas a la Municipalidad de Corrientes.


Se resolvió aplicar a los grupos ERSA Urbano y Transporte San Lorenzo una multa de 150.000 U.E.V. (Unidad Económica de Viajes) a cada uno, siendo que cada U.E.V. equivale al valor de una (01) tarifa plana del servicio. Equivalen a $2.895.000 de multa a cada una.


La sanción de la comuna fue tomada recientemente pues se concretó luego que ella reglamentara, meses atrás, el Régimen de Infracciones del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.


Sobre el paro de octubre de 2018, desde las empresas justificaron que “la suspensión del servicio entre las 22hs y 6hs del día 10/10/18 "No tiene causa en una decisión unilateral de la Empresa sino en la medida de fuerza decretada por la Unión Tranviario Automotor", para todas las jurisdicciones del interior del país”.


Desde la comuna se indica que la medida de fuerza no fue comunicada de inmediato, en forma documentada y probada, a los efectos de su elevación y resolución por parte del Municipio.


Según se explica en la decisión de la comuna, la Ordenanza N°6.283 en su Artículo 1° establece: “Cuando el concesionario o prestatario del servicio de transporte urbano de pasajero incurriere en algunas de las infracciones previstas en la Ordenanza N°6.283, normas complementarias, reglamentaciones dictadas por Departamento Ejecutivo Municipal o la autoridad de aplicación y/o incumpliere ordenes de servicio impartidas por la autoridad de aplicación, se sancionará de acuerdo a la siguiente reglamentación de régimen”.


En el Artículo N°2 se agrega que “las infracciones cometidas por las prestatarias serán sancionadas con: a) Apercibimiento; B) Multa, y C) Caducidad del Contrato de Concesión”.


En el Artículo N°18 se indica que “el abandono de los servicios sin autorización del órgano de aplicación será con una multa de desde diez (10.000) hasta ciento cincuenta mil (150.000) U.E.V. por cada servicio; sin perjuicio que se proceda a declarar la caducidad del servicio”, mientras que en el Artículo N°50 se indica que “cuando el concesionario o prestatario del servicio de transporte urbano de pasajeros incurriere en alguna falta, infracción o incumplimiento de obligaciones que por sus características no pudiere ser subsumido en alguna de las previstas anteriormente, será sancionado con apercibimiento o multa desde cien (100) hasta cien mil (100.000) U.E.V”.

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