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Confirman 12 años de prisión para un hombre por robo triplemente agravado y homicidio con exceso de legítima defensa

El Superior Tribunal por mayoría rechazó un recurso presentado por la defensa de un condenado por el Tribunal Oral Penal N°2 de Capital – hoy Tribunal de Juicio-. Los ministros consideraron que el fallo estuvo correctamente fundado y respecto al robo que contempló el agravante “en banda”, que fue motivo de agravio, sostuvieron que estuvo sobradamente fundamentado.

El Superior Tribunal de Justicia por mayoría mediante sentencia penal N°19/23 confirmó en todas sus partes una sentencia por la que se condenó a un hombre a 12 años de prisión por robo triplemente calificado por haberse cometido en poblado y en banda con armas de fuego y con escalamiento, agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, en calidad de co autor y el delito de homicidio simple con exceso en la legitima defensa en calidad de autor.

Los hechos

El primer hecho ocurrió el 4 de agosto de 2013 a las 4.30 cuando el condenado estaba en su casa y llegaron dos hombres en moto, patearon el portón, ingresaron a los gritos con amenazas y disparos frente a la vivienda. El propietario salió y quien estaba portando el arma gatilló pero el proyectil no se disparó. El condenado se abalanzó sobre él y comenzó una lucha que terminó con la persona que tenía el arma de fuego herida por un arma blanca que portaba el dueño de casa. Con ella le asestó un puntazo en la zona derecha del pecho que le produjo lesiones que provocaron su muerte días después.

El segundo hecho ocurrió el 14 de octubre de 2017 a las 0.30 aproximadamente cuando tres personas, dos de ellas identificadas (el condenado y un menor) y otra que no se pudo identificar irrumpieron en una vivienda donde estaba un joven que vivía allí con sus amigos. Ingresaron los tres con armas de fuego intempestivamente mientras un cuarto hacía de campana. Obligaron a los jóvenes a tirarse al piso y llevaron a uno a recorrer la vivienda en búsqueda de dinero. Robaron diez mil pesos, una notebook, celulares, billeteras, mochila y cadenitas.

Un vecino advirtió movimientos raros y avisó a un móvil policial perteneciente al Grupo GRIM V que encontró en el camino. La policía fue hasta el lugar y tras una persecución logró detener al recurrente, al menor, mientras que la persona no identificada logró escapar llevando como motín cinco mil pesos y la notebook.

Posturas disímiles respecto al agravante “en banda”

El Tribunal Oral Penal N°2 al dictar sentencia consideró que el robo era triplemente agravado por haberse cometido con utilización de armas de fuego, la intervención de un menor y en poblado y en banda.

Con respecto a este último punto, la defensa del condenado se agravió porque el Tribunal tuvo por acreditado la agravante de “en Banda”, solo en atención al número de intervinientes cuando debió cumplimentarse los criterios exigidos para la asociación ilícita.

En este sentido el primer votante, doctor Alejandro Chaín consideró que le asiste razón al recurrente, ya que el agravante en “banda”, es desacertado.

Esto es porque según el ministro para aplicarse esa agravante “debe haberse demostrado, con el grado de certeza exigida para dicho juicio, que los autores del hecho, integran una “banda” dentro de los parámetros exigidos para la “asociación ilícita”.

Y agregó que en este caso “tampoco se ha verificado que los acusados hayan integrado una banda dedicada a la comisión de los hechos delictivos”, por lo que propuso aceptar parcialmente el recurso presentado por la defensa en cuanto de la calificante conjunta “en lugares poblado y en banda”.

Pero tal supresión no se dio porque la mayoría adhirió al voto del doctor Guillermo Horacio Semhan quien consideró que si bien coincidía con el voto del doctor Chaín en el resto de sus consideraciones, no lo hacía en lo que tenía que ver con la exclusión de la calificante “en banda”.

A su criterio se debía tener en cuenta las diferencias que separaban las figuras de la “banda” de la de “Asociación ilícita” partiendo del lugar donde están ubicadas dentro del código.

“… el robo en banda, en el título 6 que norma los delitos contra los propiedad; la Asociación ilícita se encuentra en el Capítulo II del Título VIII “Delitos contra el orden Público”, y es indudable que la delincuencia organizada, por el mero hecho de su organización, conlleva una razonable amenaza para la seguridad personal y una mayor alarma social; es un delito de pura actividad, la acción típica se configura por el solo hecho de formar parte de la asociación, independientemente de si se ejecutan o no los planes delictivos”, indicó el doctor Semhan.

A su voto adhirieron el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, y Fernando Augusto Niz.

Por su parte, el doctor Eduardo Panseri consideró que el agravante “en Banda” tampoco debía excluirse ya que este concepto de “en banda” tiene una significación propia que no es lo mismo que la “asociación ilícita”, pues es precisamente la intervención de tres o más personas en la comisión del delito de Robo la que fundamenta la agravante, considerando que lo que se pena es la eficacia lograda mediante el reparto y división de tareas entre varios intervinientes para ejecutar y consumar la acción.

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