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Cómo saber si tu aguinaldo pagará el Impuesto a las Ganancias

La AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

Tras establecerse el nuevo mínimo no imponible de Ganancias, la AFIP estableció las condiciones para eximir el aguinaldo del pago del impuesto. La Resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial, donde el organismo indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención "deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive".

Esa medida había sido dispuesta la semana pasada, a través del Decreto N° 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.

Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

Casos a considerar

Así, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.

Eso es para "determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general", puntualizó el texto oficial.

A la vez, aclaró que "en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral".

La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 "tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial".

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