El Tribunal Oral Penal Nº 1 (TOP1) de Corrientes divulgó ayer al mediodía el contenido argumentativo de la sentencia 61/19 que hace una semana había condenado al ex gobernador Arturo Alejandro Colombi (2005-09) a la pena de 3 años de cárcel en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al ser hallado culpable -junto con dos funcionarios de su gestión (Carlos E. Fagúndez y José L. Zampa)- del delito de peculado y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
De una primera lectura de las 112 páginas que constituyen el documento judicial surge que para la jueza Ana del Carmen Figueredo -presidenta del debate, y a cuyo voto adhirieron los vocales Raúl Guerín y Ariel Azcona- se ha probado que “Colombi en calidad de Gobernador de la Provincia, abusando de sus funciones contrató con la Empresa Negocios Correntinos, durante el período comprendido entre el año 2008 y 2009, que se encargó del manejo, distribución y difusión de la pauta oficial de las actividades del gobierno tanto en la Capital como en el interior de la provincia, vinculación que emerge de la relación del director de Información Pública, Zampa con Hernán González Moreno, director de Negocios Correntinos, que ordenaba el trámite del expediente (de publicidad) y en la que Fagúndez como secretario General de la Gobernación reconocía, aprobaba y mandaba a pagar, eslabones fundamentales en la cadena jerárquica, para la comisión del hecho”.
La opinión de la magistrada se funda en una conjugación de testimonios vertidos en el año y medio de juicio. Así, revalidando los dichos de las empleadas de Negocios Correntinos María de los Ángeles Vignolo y Silvana Ramírez; y de periodistas como Daniel Solmoirago, Cristina Vicentín y Martín Varela, la jueza Figueredo -con la anuencia de sus pares- sostuvo: “En relación con la empresa Negocios Correntinos dueña de la página ‘Agencia de Corrientes’ (Colombi, Fagúndez y Zampa) utilizaron mecanismos lícitos para fines ilícitos que conllevaron una afectación de los intereses confiados en detrimento del patrimonio de la administración”. Acotando, líneas después: “Beneficiaron a la misma con pautas de publicidad, (...), y así lo demuestra la suma abonada en 2008 de $1.207.999,78 y en 2009 de $1.774.652, 80, datos extraídos de la carpeta reservada en Secretaría remitida por la Contaduría General de la Provincia, lo cual se logra por la vinculación de José Luis Zampa con el director de dicha empresa, permitiendo además que se encargue del manejo y distribución de las pautas publicitarias a los medios del interior y de la Capital, lo que se denominó tercerización”.
El fallo también da por acreditado que la gestión arturista usufructuó los fondos destinados a publicidad de actos de gobierno haciendo pasar como tales propaganda de la campaña reelectoral que el domingo 4 de octubre de 2009, Arturo terminaría perdiendo ante su primo Ricardo Colombi, a 48 horas que hallaran muerto a González Moreno. s
LA SENTENCIA 61/19 FUE FUNDAMENTADA POR LA JUEZA FIGUEREDO, AZCONA (IZQ.) Y GUERÍN (DER.), ADHIRIERON.
Cómo distribuir
El juicio de la Causa Publicidad tuvo su comienzo el martes 5 de diciembre de 2017 en el edificio Patono, de Plácido Martínez 1056/58 de la ciudad de Corrientes, aunque la apertura formal del enjuiciamiento sucedió al año siguiente, en marzo de 2018, debido a que antes el Tribunal Oral Penal Nº 1 debió dirimir la situación de uno de los imputados (Antonio Barreto), disponiendo su apartamiento ante su estado de salud. El proceso se desarrolló cada martes, en el que desfilaron testigos varios: periodistas, funcionarios, contadores, dueños de emisoras del interior, ex empleados de Negocios Correntinos. Incluso estaba previsto el comparendo de políticos de alto rango pero terminó prescindiendo de ellos.
Insuficiencia no significa inexistencia
“A modo de reflexión, sería satisfactorio para la ciudadanía que el Estado a través de sus órganos competentes en un futuro cercano establezca criterios claros y objetivos a través del dictado de normas que determinen la asignación y distribución de la publicidad oficial que permitan conocer entre otras cosas alcance o penetración, responsables, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”, considera el Tribunal Oral Penal Nº 1 en la sentencia 61/19.
El fallo del TOP1 es una disquisición de tres unidades delictivas impulsadas por la Fiscalía. El primer hecho comprende a los nueve imputados llevados a juicio (seis han resultado absueltos) y abarca el período enero de 2007 a septiembre 2009, en el cual se habría producido de manera continua y sistemática un gasto abusivo y arbitrario de la pauta publicitaria. El segundo es la denominada “tercerización” de la publicidad oficial, la única que sí fue acreditada. La tercera refiere a supuestos “negocios incompatibles” de dos ex directores de Información Pública. En el primer y tercer núcleo primó esta opinión plasmada en la sentencia: “Las pruebas producidas e incorporadas al proceso no son suficientes para una condena, tampoco lo son para pronunciarse sobre la inexistencia de los hechos”. Norte