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Cambios procesales en Corrientes

Desde el 1° de marzo regirá un nuevo código de procedimienos en toda la provincia y el objetivo principal es garantizar la tutela efectiva de niñas, niños o adolescentes, en especial personas en situación de vulnerabilidad. Se modifica la nominación de los Juzgados y se aprobó un nuevo esquema de turnos.

La provincia de Corrientes implementará desde el 1° de marzo el nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, aprobado por unanimidad en octubre de 2021 por el senado provincial.

Según se detalla en la normativa, el objetivo principal es "alcanzar la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial, en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que la Nación sea parte, el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos enunciados en el Código".

En su tramitación este Código se ajusta a los principios de oficiosidad, oralidad, inmediación, interdisciplina, gratuidad, acceso reservado al expediente, celeridad, concentración y economía procesal. Y los procedimientos establecidos deben facilitar el acceso a justicia, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad y las decisiones que los jueces tomen deben tener en cuenta su interés superior.

El STJ por Acuerdo Extraordinario N°3/22 dispuso que los actuales Juzgados de Familia y Juzgados de Menores pasarán a denominarse “Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia”.

Por su parte, los Juzgados Civiles y Comerciales del interior con competencia en Familia y Menores, mantendrán su denominación legal, reemplazando a los fines de la competencia asignada, los términos “Familia y Menores” por las palabras “Familia, Niñez y Adolescencia”.

Todos los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia asumen, sin excepción, la competencia material prevista en el art. 18 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa procesal.

En cuanto a la competencia penal juvenil, los órganos jurisdiccionales deberán mantener su competencia de garantía, revisión y juicio, sin perjuicio del cambio de denominación, teniendo en cuenta que esta cuestión fue expresamente excluida del tratamiento del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia y el lineamiento adoptado por del Código Procesal Penal Ley Nº 6518 en su artículo N° 395, de continuar a la espera del dictado de una ley especial sobre dicha materia.

La Corte Provincial fijó un plazo de 3 meses a fin de adecuar el funcionamiento de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de la ciudad de Corrientes, en lo relativo a la inclusión en el sistema informático de recepción de nuevas causas de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4, N° 5 y N° 6 para asegurar una equitativa distribución de causas ingresadas.

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NUEVO CODIGO FAMILIA NIÑOS

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