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Argentina: Corrientes se salvó. Eximen a organizaciones religiosas de pagar canon en peregrinaciones

La medida alcanza a las organizaciones que ejecuten peregrinaciones religiosas, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos. La medida se da tras lo ocurrido hace dos semanas durante una peregrinación a Loreto, en la provincia de Misiones, donde la diócesis tuvo que pagar $560.000 en concepto de “uso de banquina”. Desde hoy se empieza a movilizar fieles a Itatí para conmemorar el 8 de diciembre, el día de la Inmaculada Concepción de María.

La Dirección Nacional de Vialidad oficializó en el Boletín Oficial una medida que alcanza a las organizaciones que ejecuten peregrinaciones religiosas, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos de uso de la zona de camino. Bajo esta contemplación, la Resolución 1898/2025 los exime de realizar el pago de un canon.

La normativa es para todo solicitante con personería reconocida bajo el Artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 21.745, la cual “creó, oportunamente, el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procede a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado nacional, que no integren el Culto Católico Apostólico Romano”. A su vez, remarca que “la Iglesia Católica tiene el carácter de persona jurídica pública”.

En Misiones, para peregrinar desde Posadas a Loreto en esa provincia, la diócesis tuvo que pagar $560.000 por usar la banquina de la ruta. El pago se hizo ante ARCA, el ente recaudador fiscal de la Nación.

Ante el fuerte rechazo expresado desde Misiones, el Gobierno nacional decidió finalmente dar marcha atrás con el cobro del arancel.

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Arca Peregrinaciones CAÑON IMPUESTO

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