Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Recibí las notificaciones

DESBLOQUEAR NOTIFICACIONES

Siga estos pasos para desbloquear

Info General

Absuelven a mujer acusada de difundir imágenes íntimas de otra porque no se probó el hecho

Una mujer presentó una querella contra otra por difundir imágenes privadas a través de redes sociales. El STJ confirmó la decisión de la instancia inferior en la que se absolvió a la acusada porque no se determinó con certeza que fue ella fue quien reprodujo las fotografías. En las causas impulsadas por la querella se deben extremar los recaudos para probar lo que se denuncia.

El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia penal N° 144/22 hizo lugar parcialmente, sólo en lo que se refiere al pago de costas, al recurso presentado por la querellante que pretendía que se dejara sin efecto la absolución a una mujer que fue denunciada por ella por difundir imágenes íntimas vía Facebook y Whatsapp con comentarios que dañaron su honor.

Al igual que el juez de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Paso de los Libres, el Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, consideró que en el caso no se pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante.

Con respecto a las costas, el STJ hizo lugar al reclamo y estableció que cada parte abonara las propias, ya que aseguró que la causa terminó en absolución por aplicación del ‘in dubio pro reo’ (duda en favor del acusado). Es decir que la querellante tuvo razón plausible para litigar, porque comprensiblemente se vio en la necesidad de impulsar el proceso.

El hecho

La causa se inició por una querella presentada por la damnificada donde denunció a otra por injurias. Este delito está previsto y penado por el artículo 110 del Código Penal que establece que "El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil. En ningún caso configurará delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o a las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guarden relación con un asunto de interés público".

La querellante aseguró que la autora de hacer públicas esas imágenes era otra mujer, con la que tenía conflictos personales y podía tener acceso a esas fotos que se trasmitieron a través de las redes sociales y dañaron su honor.

Dejá tu opinión sobre este tema
FALLO STJ

Noticias destacadas

Más noticias

Te puede interesar

Newsletter

Suscribase a recibir información destacada por correo electrónico

Le enviamos un correo a:
para confirmar su suscripción

Teclas de acceso