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A cara de piedra

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Crédito: 133469

La promocionada campaña político institucional denominada “Mil Cuadras de Ripio”, lejos de transformarse en una bendición municipal para algunas zonas capitalinas con caminos verdaderamente calamitosos, terminaría siendo una caja de sorpresas (económicas), al conocer que ahora le cobrarán estas contribuciones por “mejoras” a los frentistas que se vieron “beneficiados” por el ripio.


La situación tomó por sorpresa a muchos contribuyentes ya que, inicialmente, este aletargado arreglo de calles fue tomado como una recompensa comunal, ante la fallida promesa de pavimentar mil cuadras en la ciudad de las siete corrientes. De las cuales –dicho sea de paso- apenas se asfaltaron una veintena de las miles prometidas.


Ahora resulta que deberá abonarse compulsivamente por el ripio desparramado por el frente de algunas casas.

 

CONCEJO DELIBERANTE


Hace dos semanas, el 15 de octubre, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes a través de una autorización del Concejo Deliberante, decidió iniciar el cobro de la contribución por mejoras (enripiado) a partir que la obra cuente con finalización provisoria.


También se derogaron las ordenanzas N°1.011, 2.403, 5.565, 5.567 y 6.066.


Anteriormente, desde el cuerpo parlamentario comunal de calle 25 de Mayo se aprobó la Ordenanza N°1.011 y modificatoria, que regulan el tributo de manera desactualizada por fuera del sistema que la Reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes del año 2007 y de la Reforma de la Carta Orgánica Municipal de 2013.


Por entonces el Concejo Deliberante sancionó con fuerza de ordenanza:


Artículo 1: Objeto. Quedan sujeto al régimen de Contribución de Mejoras las obras de desagües cloacales, las obras de desagües pluviales, de red de agua corriente, pavimento, repavimento, alumbrado público y puntos lumínicos, cordón cuneta, enripiado, aceras y/o veredas y sus obras complementarias llevadas a cabo en sus diferentes modalidades, respecto de inmuebles ubicados en la jurisdicción Municipal de la Ciudad de Corrientes, otorgándoles mayor valor en virtud de las mejoras efectivamente realizadas.


Artículo 2: Las obras podrán ejecutarse por las siguientes modalidades, de acuerdo a la normativa vigente.


Administración


Licitación


Contratación directa


Concurso


Contratación por parte de los vecinos


Iniciativa privada según Ordenanza N°6.123


Contratación Público Privada según Ordenanza N°6.618


Artículo 3: La obras se cobrarán de acuerdo al valor del inmueble, objeto de las mejoras efectivamente realizadas que corresponda pagar a los propietarios frentistas. La modalidad de valuación y método de cálculo será establecido por el Departamento Ejecutivo.

 

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