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A 209 años de la separación de Corrientes y Entre Ríos

Gervasio Antonio de Posadas resolvió la división de ese territorio rodeado por grandes ríos y así surgieron las provincias de Entre Ríos y Corrientes, quedando como parte de esta última, por un largo período, el de la actual Misiones.

Hasta entonces la Mesopotamia constituía una sola jurisdicción política pero 209 años atrás el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio Antonio de Posadas, el 10 de septiembre de 1814, resolvió la división de ese territorio rodeado por grandes ríos y así surgieron las provincias de Entre Ríos y Corrientes, quedando como parte de esta última, por un largo período, el de la actual Misiones.

El decreto de Posadas tuvo resistencia por parte del Cabildo de la ciudad de Corrientes que reclamó mantener su jurisdicción hasta el Río Guayquiraró, razón por la cual hizo llegar su postura el 3 de noviembre de ese mismo año mediante un oficio que en lo substancial dice: “...A este fin se dirige a V.E. esta Corporación en consulta, en primer lugar si por confluencia con el Paraná del Rio Corriente se entienda (como cree este Cabildo por ser la vertiente, el brazo principal de este Rio) el Arroyo denominado Espinillo, y en segundo, si esta confluencia del Rio Corriente con el Paraná en línea recta á la del Curuzú-Cuatiá con el Miriñay en las inmediaciones del Uruguay que sirva de divisorio de ambos territorios. Estas dudas le resultan a este Cabildo por serle enteramente desconocido el arroyo Aguarachí de que se hace referencia en la demarcación de límites, y que cayendo muy arriba, como puede ser, de la confluencia del Rio Corriente con el Paraná, se le hace a esta Provincia una desmembración enorme de su antiguo indisputable territorio que era hasta el Guaiquiraró...”.

En lo que hace al desconocido arroyo Aguarachí allí mencionado en respuesta al decreto de Posadas, puede estimarse que se trata del arroyo María Grande, afluente del Río Corrientes, que se aproxima en su cabecera al arroyo Curuzú Cuatiá o, como otra alternativa, un poco más al norte, al arroyo Villanueva.

También la ciudad de Santa Fe hizo saber de sus reclamos para que se mantuviesen los límites originales fijados cuando fuera fundada. En ese sentido señaló sus derechos “(...) por jurisdicción de esta ciudad: (...) y hacia las partes de Tucumán cincuenta leguas a la tierra adentro desde las barrancas de este rio y de la otra parte del Paraná otras cincuenta”.

A pesar del planteo correntino sobre su territorialidad, los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Corrientes, tiempo después, rindieron homenaje a la memoria del director Posadas cuando el 22 de septiembre de 1879 designaran con su nombre a la actual ciudad capital de la Provincia de Misiones, por entonces parte del territorio de Corrientes. La desde entonces denominada Posadas había sido fundada en 1879 con el nombre de “Trinchera de San José”. Esa denominación se debió, originalmente, a las murallas defensivas construidas oportunamente en el lugar en base a piedra. En las cercanías existía Itapúa, ahora una ciudad importante del Paraguay, término que en el idioma guaraní significa “punta de piedra”.

Los límites entre las provincias de Corrientes y Entre Ríos fueron fijados nuevamente mediante un tratado interprovincial firmado por los gobiernos de ambas el 9 de febrero de 1843 pero como se señaló en el mismo no tuvieron carácter definitivo. Dice aquel acuerdo transitorio en su primer artículo: “Los límites de la Provincia de Entre Ríos y Corrientes por ahora, y hasta que haya un arreglo general serán los ríos Guayquiraró y Mocoretá, tirando una línea recta desde las puntas del 1° á las del 2° amojonándose para mejor inteligencia de sus respectivos límites”.

Pero los correntinos no se quedaron conformes y así su gobierno emitió un mapa cuyos límites eran los arroyos Basualdo y Tunas. Postura que terminó siendo la reconocida por el estado nacional que, mediante la Ley N* 1148 sancionada el 22 de diciembre de 1881 estableciera en su artículo primero: “Quedan fijados los límites de la Provincia de Corrientes, (...) al Sud por el Mocoretá, hasta el Arroyo “Las Tunas”; por este hasta sus nacientes, y una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná”. Norme ratificada por el Congreso Nacional mediante el Digesto Jurídico Argentino el 21 de mayo de 2014 como “Ley DJA W-0052″.

Mediante esa misma ley del 22 de diciembre de 1881 también se separó de la Provincia de Corrientes el Territorio Nacional de Misiones, luego transformado en Provincia de Misiones el 10 de diciembre de 1953 mediante la Ley N* 14.294 dictada a instancias del entonces presidente Juan Domingo Perón.

Este es el texto del decreto de creación de las provincias de Corrientes y Entre Ríos por parte del director Posadas:

EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA

La necesidad de reparar los quebrantos que han causado la división y la guerra al comercio, a la industria y a la población forma hoy el objeto de mis primeros cuidados. Poco importaría haber vencido á los enemigos de la patria, si las ventajas de la victoria no reflullecen en beneficio de los pueblos. Los grandes territorios del Entre-Ríos, y el que сomprehenden las jurisdicciones de Corrientes y Misiones, se halla en las mismas circunstancias que dictaron el establecimiento do un Gobierno Intendencia en la banda Oriental del Uruguay; ambos países bañados de grandes ríos, con ricas producciones y capases del mayor engrandecimiento exijen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad, bajo la debida dependencia a la suprema del Estado y á las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las provincias. Sobre estos principios y oído en el particular el dictamen y consulta de mi Consejo de Estado he venido en decretar lo siguiente.

Artículo 1° El territorio de Entre-Ríos con todos sus pueblos, formará desde hoy en adelante una provincia del Estado con la denominación de Provincia del Entre-Ríos. Los límites de esta provincia, serán al Norte la línea que entre los ríos Paraná y Uruguay forma el rio de Corrientes en su confluencia con aquel, hasta la del arroyo Aguarachay y este mismo arroyo con el Curuzú-Cuatiá, hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay; al Este el Uruguay, y al Sud y Oeste, el Paraná.

Artículo 2° La Ciudad de Corrientes y los Pueblos de Misiones con sus jurisdicciones respectivas, formaran desde hoy en adelante una provincia del Estado, con la denominación de Provincia de Corrientes. Sus límites serán al Norte y Oeste, el rio Paraná, hasta la línea divisoria de los dominios Portugueses, al Este el rio Uruguay, y al Sud la misma línea, que se ha designado como límite por la parte del Norte a la Provincia de Entre-Ríos.

Artículo 3° Ambos territorios constituidos en provincias, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires y serán reguidos por Gobernadores Intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencia, que las demás Provincias del Estado.

Artículo 4° La Villa de la Concepción del Uruguay, será la Capital de la Provincia del Entre-Ríos; y la Ciudad de Corrientes la de la provincia de su nombre. Los Gobernadores Intendentes tendrán su residencia ordinaria en las Capitales; pero en tiempo de guerra, y siempre que lo exija la necesidad, el Gobernador Intendente de Corrientes recidirá en el pueblo de Candelaria.

Artículo 5° Ambas provincias nombrarán y tendrán sus representantes en la Asamblea general constituyente, en la forma que previenen las leyes del Estado con respecto a las Provincias Unidas.

Artículo 6° El presente decreto se comunicara en copia autorizada por mi Secretario de Estado y Gobierno, se publicara en la Gaceta ministerial y se presentara á la aprobación y sanción de la Asamblea General Constituyente de esta provincia. —

Dado en Buenos Aires a 10 de Septiembre de 1814 —Gervasio Antonio de Posadas— Nicolás de Herrera Secretario.

Algún tiempo después, el 29 de junio de 1815, bajo el liderazgo de otro Gervasio, el argentino-oriental José Gervasio de Artigas, tanto Corrientes, como Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Misiones y la Banda Oriental, declararon su independencia de España, bajo un régimen federal, anticipándose a la aprobada el 9 de julio de 1816 por el Congreso de Tucumán.

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