El juzgado laboral N° 74 (ciudad de Buenos Aires) suspendió ayer la declaración de esencialidad para la educación, que limitaba el ejercicio del derecho de huelga, prevista en la Ley N.º 27.802. El planteo lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA). El pasado 20 de marzo el gobierno de Corrientes utilizó dicho artículo para neutralizar una huelga de maestros que finalmente fue levantada.
La justicia del trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.
El planteo judicial contra la aplicación de la ley lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero, quien anunció la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet, quien afirmó: “La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”.
“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, dijo el sindicalista, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT.
El caso Corrientes
El pasado 20 de marzo tres sindicatos docentes en Corrientes (SUTECO, AMET, ACDP), habían declarado un paro para esa jornada. Pero un día antes levantaron la medida debido a que la secretaría de Trabajo de la provincia, aplicó el artículo que ahora está suspendido.
Por lo cual, los docentes correntinos podrían avanzar con medidas de fuerza ante el retiro del “corsé” legal de la flamante Ley de Modernización Laboral.
“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.
De este modo -agregó-, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva".
El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (75% y 50%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, para evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.
En la última versión del proyecto se incorporó la recolección de residuos entre las actividades esenciales que deberán garantizar un 75% de servicios mínimos en caso de huelga, y se incluyó que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de la prestación normal de su servicio.
En rigor, el artículo que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales ya estaba comprendido en el fallo que dictó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que este lunes suspendió de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.
La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.