El Superior Tribunal de Justicia rechazó un planteo del Ejecutivo provincial en el que recurría la decisión que obliga a la Provincia a devolver a la municipalidad de Mercedes recursos retenidos del Fondo Sojero.
Se trata del conflicto generado ante la falta de restitución de los fondos provenientes del Fondo Federal Solidario con destino a la Municipalidad de Mercedes, retenidos por la Provincia durante el período comprendido entre el 11 de marzo hasta el 23 de mayo de 2014 inclusive y no restituidos cuando Mercedes regularizó la situación por la cual le habían sido frenados los envíos.
El conflicto involucra cerca de 2 millones de pesos más intereses.
Los fondos fueron frenados por gastos durante el segundo semestre del año 2013 aplicados por la gestión comunal anterior a gastos corrientes, en franca violación de la afectación específica determinada por las normas creadoras del Fondo Sojero de usarse en obras públicas.
El Superior Tribunal de Justicia hace un tiempo falló a favor de Mercedes para que se le devuelvan los fondos retenidos, cuando la Provincia lo único que hizo fue reactivar el giro diario de esos fondos cuando Mercedes regularizó su situación.
Ahora, el Ejecutivo provincial buscó acceder al recurso en queja ante la justicia federal, pero el planteo volvió a ser rechazado por la Corte provincial.
Reitera la Corte provincial que el conflicto se da por una colisión entre la normativa nacional que regula el Fondo Sojero y el decreto de adhesión por parte de la Provincia.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2 06/09 que instituye el Fondo Federal Solidario en su artículo 7 la expresa la prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para gastos corrientes, agregando que en el supuesto caso de incumplimiento se suspenderá la transferencia de fondos a la jurisdicción incumplidora, permaneciendo las sumas retenidas en la cuenta del Fondo Federal Solidario hasta tanto dicha jurisdicción regularice su situación y notificada la Unidad Ejecutora de tal regularización, esta deberá instruir al Banco de la Nación Argentina a depositar en la cuenta de la jurisdicción los fondos acumulados así como a reanudar la transferencia automática diaria.
La Provincia de Corrientes adhiere mediante Decreto N° 399/09 luego dicta el Decreto N° 1132 del 24 de junio de 2009, modificado por Decretos N° 66/10 y N° 2426/14 creando la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo Federal Solidario, facultándola a dictar las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el D.N.U. nacional.
En el decreto provincial, se prescribe que verificado algún incumplimiento se debe notificar a la Unidad Ejecutora y previa comunicación al municipio incumplidor, instruir al Banco de Corrientes S.A. para que suspenda la transferencia de fondos, los que permanecerán en la cuenta del Fondo Federal Solidario hasta tanto el municipio incumplidor regularice su situación contando con noventa (90) días para ello, estableciendo además, que si el municipio no logra regularizar su situación dentro del plazo fijado, los fondos serán transferidos a los restantes municipios adheridos al régimen, sin perjuicio que regularizada aquella, se reanude la participación proporcional del incumplidor.
Pero la Corte provincial ratificó que la normativa nacional es clara al fijar que cuando se regulariza la situación se debe restablecer el giro de fondos y devolver los recursos retenidos, y que eso debe primar por encima del decreto provincial.