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Gravísima denuncia por abuso contra Cristian Pavón

El cordobés, actual jugador de Boca, fue acusado de abuso sexual con acceso carnal, algo que asegura es completamente falso.

Cristian Pavón, actual futbolista de Boca, fue denunciado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en la fiscalía de Alta Gracia, Córdoba, provincia de donde es oriundo el jugador, quien ya desconoció los hechos ante la Justicia. La noticia se conoció porque la denunciante, una mujer llamada Gisela Marisol Doyle, dio detalles del caso en redes sociales.

Doyle subió una imagen de Pavón a su cuenta de Instagram, acompañada de la denuncia y escribió: "Esta persona no se merece estar en el club ya que por sus malos actos deberá responder ante la justicia. ¿Por qué hacen oídos sordos? Hace un año vengo afrontando muchas situaciones y tratando de sanar heridas y haciendo que la Justicia actúe. ¿Qué le pasa al club de quien soy fanática? Deberían tomar medidas... Ya no aguanto más tanta hipocresía... Espero y deseo tengan en cuanta este tipo de actitudes".

La causa está en manos del fiscal Alejandro Peralta Otonello, quien se reincorporará a sus tareas el 16 de enero.

El abogado de la denunciante es Fernando Burlando, quien la está asesorándo desde marzo de 2020 y es el mismo letrado que representa a Daniela Cortés por el caso de violencia de género de Sebastián Villa, también jugador del club Xeneize.

La presunta víctima también publicó imágenes de cómo estaba su situación física un tiempo atrás, donde se la puede ver en un hospital con asistencia médica. “Luego de ese episodio tuve mucho miedo a las represalias, porque sabía que era un jugador conocido y decidí volverme a mi ciudad. Con el correr de los días todo se fue tornando difícil. Hoy estoy fortalecida y puedo enfrentarlo en la Justicia como se debe”, detalló.

La versión de Cristian Pavón ante la Justicia

Según hicieron trascender desde el entorno del jugador, quien ayer mismo regresó a Boca tras el conflicto luego de su paso por Los Ángeles Galaxy de la MLS, Kichán se presentó voluntariamente a declarar antes de regresar a Buenos Aires.

Ante las autoridades desconoció los hechos por los que se lo acusa y denunció a Marisol Doyle por el delito de extorsión.

Qué penas indica el artículo 119 del Código Penal argentino

Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

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BOCA CRISTIAN PAVÓN

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