Interior

Primera sentencia oral en una causa por cobro de pesos

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya resolvió por primera vez en una sentencia oral una causa en la que el propietario de un inmueble reclamaba el cobro de pesos adeudados a un tercero a quien le había rescindido el contrato. Rechazó una excepción de prescripción liberatoria presentada por el deudor.

Tras no poder lograr una conciliación entre demandante y demandado, el doctor Gabriel Saade, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya, dictó la primera sentencia de carácter oral en un proceso de cobro de pesos con excepción de prescripción liberatoria. El Expediente está caratulado como “M. P. L. C/ K. H. C/ S/ COBRO DE PESOS (PROCESO ABREVIADO)- EXPTE N° 41683/21”. Este proceso de cobro de pesos se inició el 30/06/21 y tiene conexidad con otra causa judicial con sentencia firme caratulado “K.H. C/ M.P.L. S/ ACCION DE NULIDAD CONTRACTUAL Y REINTEGRO DE ALQUILERES ABONADOS POR ADELANTADO- EXPTE N° 23107/14”.

El primer planteo a resolver fue el pedido de excepción de prescripción liberatoria deducida por el deudor. Este instituto sirve para rebatir una acción por el sólo hecho que quien la entabla, dejó de intentarla durante un lapso de tiempo, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

En ese sentido, el juez indicó que el demandante por cobro de pesos, no solo se opuso a la demanda sino reconvino por desalojo por falta de pago e incumplimiento contractual en el proceso conexo, y ello implicó un acto interruptivo de la prescripción para el reclamo de alquileres adeudados.

Dirimida la cuestión, el nuevo interrogante era determinar a partir de cuándo comenzaba a contarse nuevamente el curso de la prescripción. En ese aspecto, el art. 2547 del CCCN, dispone que los efectos interruptivos de la prescripción permanezcan hasta que quede firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.

En ese norte, entre la fecha en que quedó firme la sentencia N° 60 del Superior Tribunal de Justicia en el expediente de nulidad contractual y reintegro de alquileres abonados por adelantados, confirmando la decisión final del juez de primera instancia y su confirmación de la Cámara, ocurrido el 02/08/2019, y la promoción de la demanda de cobro de pesos iniciada el 30/06/2021 no transcurrió el plazo de prescripción de dos años. Consecuentemente, la excepción de prescripción liberatoria se rechazó.

El segundo planteo fue el reclamo de cobro de pesos por alquileres adeudados de la parte demandante. Ambos reconocieron, sostuvo el doctor Saade, la existencia del contrato de locación entre ellas celebrado el 16/10/2013 y que acordaron la modalidad y forma de pago de los alquileres por un total de $ 662.500, que se abonarían en 7 cuotas de $ 82.500 y una cuota de $ 82.900.

Destacó que en materia contractual, máxime en cuestiones de locación de cosas, rige el principio de la autonomía de la voluntad al ser derechos disponibles por las partes, salvo que existan cláusulas abusivas o abuso de la posición contractual del locador y se observe en forma evidente el perjuicio para alguna de las partes, o que la voluntad haya estado viciada al momento de firmar el contrato. Esto no ha sido el caso de este proceso o del otro expediente, expreso el juez en su sentencia.

La deuda se tornó exigible cuando la sentencia que dirimía la cuestión en el expediente de nulidad contractual y reintegro de alquileres abonados por adelantados quedo firme, luego de transcurrir por todas las instancias posibles dentro del fuero judicial provincial. El juez dijo que “es deber de quien celebra un contrato de alquiler en carácter de inquilino o locatario, abonar el precio de la locación”. El demandante cumplió con la intimación previa por carta documento, hecho reconocido por la demandada en su contestación. Por eso hizo lugar al pago en el reclamo por cobro de pesos.

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