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Nuevos artículos de Código Procesal regulan la revisión de sentencias

Una sentencia condenatoria se ejecutará sólo cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema.

Seis artículos del nuevo Código Procesal Penal que especifican cuándo una condena debe hacerse efectiva fueron puestos en vigencia en todo el país. Según el texto, una sentencia condenatoria se ejecutará sólo cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema. De todas maneras, la nueva normativa no modificó nada en los sustancial, ya que en los hechos es el Máximo Tribunal el que tiene siempre la última palabra.


En concreto, el texto sólo da un marco normativo para el actual recurso de revisión y para la propia jurisprudencia de la Corte y lo que sí introduce como novedoso es la determinación de los criterios a aplicar ante un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


A través de la resolución 1/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal puso en vigencia los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375. Según el texto, el objetivo es “evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión”.

El nuevo Código fue aprobado por el Congreso el 4 de diciembre del año 2014. Dos años después, el gobierno de Mauricio Macri suspendió su aplicación en todo el país y le introdujo modificaciones. La ley 27.060 sólo entró en plena vigencia en las provincias de Salta y Jujuy y comenzó a aplicarse en Rosario y Mendoza. Y es la Bicameral del Congreso la encargada de poner en funcionamiento los artículos en forma paulatina para todas las jurisdicciones.

En este caso, el articulado que se hizo operativo da marco a lo que ya sucede en la realidad, es decir, que una condena queda firme y es ejecutable una vez que resuelve la Corte Suprema. Ya sea porque rechazó un recurso de queja o porque abrió el caso. Este mecanismo está vigente por jurisprudencia del Máximo Tribunal establecida en el año 2006 en el fallo Olarriaga.

También, entre los artículos que entraron en vigencia, está el que establece la posibilidad de pedir una revisión de una condena en caso de la aparición de nuevos elementos que así lo ameriten, como por ejemplo, pruebas de un falso testimonio que haya perjudicado al imputado. Esta posibilidad de revisión también ya se da en los hechos y hay numerosos ejemplos de reaperturas de casos por parte de la Cámara de Casación.

Fallos de la CIDH

Lo que sí implica un hecho novedoso es el artículo 366 inciso F que introduce los criterios para la actuación en caso de un fallo de la CIDH. El texto especifica que se “habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.

Ante la consulta de Ámbito, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que la puesta en marcha de estos artículos no modifica los criterios actuales ya que no cambia el artículo 285 Código Procesal Civil y Comercial: “Si llegás a la Corte con un recurso concedido, hasta que la Corte no te dicte una sentencia no tenés sentencia firme. Pero si te rechazan el recurso extraordinario y vas en queja, la mera interposición de la queja no suspende el proceso, salvo que la Corte diga lo contrario. Y eso no se ha cambiado”, señaló.

Críticas de la oposición

Por su parte, el exjefe de Gobierno porteño y actual abogado defensor Aníbal Ibarra se refirió a las críticas de la oposición que apuntaron a un supuesto objetivo de beneficiar a exfuncionarios kirchneristas condenados por corrupción: “Son criterios absolutamente razonables. Lo que quieren es justificar condenas a como de lugar. Despojemos que sean kirchneristas o macristas. Si a vos te comprueban que te condenaron en forma injusta, es razonable que revisen el fallo”.

La resolución publicada en el Boletín Oficial lleva las firmas de las senadoras Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun; María Inés Pilatti Vergara; de los senadores Roberto Mirabella y Mariano Recalde; los diputados Lucas Godoy, Carlos Gutiérrez, Martín Soria y la Diputada Marisa Lourdes Uceda, integrantes del Frente de Todos. Y tendrá impacto en “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal”.

Si se tiene en cuenta que sustancialmente no implica una modificación concreta la puesta en marcha de esta parte del nuevo Código, una de las lecturas que sobrevoló Tribunales respecto del objetivo político del oficialismo para llevar a cabo la implementación de estos artículos, apunta a evitar un repentino cambio de doctrina de la Corte sobre los criterios para que una condena quede firme. Al mismo tiempo, allanar el camino para eventuales fallos de la CIDH que determinen irregularidades en algún proceso. ¿Por ejemplo? Preguntó Ámbito. “Claramente, los casos de Amado Boudou y Milagro Sala”.

CORTE SUPREMA AMADO BOUDOU

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