Nacionales

Justicia exhorta al Gobierno a que la restricción de la circulación sea por ley

A través de un fallo, la Justicia avaló una presentación en contra de las restricciones nocturnas que dictó el Gobierno en el marco de las medidas sanitarias por la pandemia de Covid-19, y exhortó a que acciones de este tipo cuenten con respaldo de una ley.


La sentencia aceptó un habeas corpus colectivo contra los dos decretos que vencen en la medianoche de este viernes, los cuales limitaron la circulación entre las 20 y las 6. Al ser sobre esas disposiciones el fallo quedará sin efecto cuando el reloj marque la medianoche.

Sin embargo, lo relevante de la sentencia de la Cámara del Crimen es que exhortó al Gobierno a enviar una ley al Congreso que avale las restricciones a la circulación. Le dio un plazo de 15 días para hacerlo.

Con esa exhortación el Gobierno debería abstenerse de dictar nuevas medidas hasta tanto esté aprobada la ley.

Justamente hoy, el presidente Alberto Fernández informó que el Gobierno elabora junto a diversas áreas del Ejecutivo nacional el proyecto de ley para establecer los "criterios científicos" que le permitirán establecer restricciones ante la pandemia del coronavirus.

La discusión ahora puede llegar si esa ley no está presentada, aprobada, y oficializada, antes de los 15 días que dispuso el fallo. Ese plazo es previo al vencimiento del DNU que comienza a regir este sábado hasta el 21 de mayo.

Alberto Fernández, en el mensaje que emitió este viernes, anunció que "en los próximos días" enviará un proyecto de ley al Congreso de la Nación para que "en función de criterios científicos claros y precisos, se faculte al Presidente de la Nación y a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional".

De esta manera, el jefe de Estado buscará el respaldo del Congreso, a través de una ley, para evitar eventuales rechazos y presentaciones en el Justicia, como sucedió en las últimas semanas con la Ciudad de Buenos Aires y como ocurre hoy nuevamente.

SEGUNDA OLA

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web