Policiales

Dan a conocer los fundamentos de ratificación de condena efectiva por Abigeato

El Superior Tribunal dio a conocer los fundamentos de la ratificación de una condena a 3 años de prisión efectiva por el delito de abigeato calificado por la pluralidad de personas y la cantidad de cabezas de ovinos. Los ministros consideraron que si bien el Abigeato es un delito que preocupa lógicamente a un sector de la sociedad, no se puede afirmar, que el Fiscal al acusar tuvo en miras agravar intencionalmente la situación de los implicados impidiendo el ejercicio de una defensa eficaz y vulnerando el debido proceso, columna vertebral de los agravios de la defensa.

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer los fundamentos de la sentencia penal Nº 49/23 dictada en Audiencia Oral que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos por la que ratificó la sentencia del 22 de febrero de 2023 del Tribunal de Juicio Unipersonal, ejercido por el doctor Jorge Alberto Troncoso que condenó a dos hombres a 3 años de prisión efectiva por el delito de “Abigeato Calificado por la Pluralidad de personas, la cantidad de cabezas de ovinos y utilizar medio motorizado para su transporte, en grado de Tentativa”.

El recurso fue presentado ante el STJ por la defensa particular de uno de los condenados, que aseguró que la sentencia era nula, ya que según su consideración el fiscal acusó a través de una relación de los hechos parcialmente falsa, motivado en agravar la situación de su asistido como consecuencia de que el abigeato es algo que preocupa a la producción ganadera y se necesita dar una solución a ese sector de la sociedad.
Dijo que no existió ningún elemento de prueba, ni informe, ni versiones recogidas en las primeras horas que indiquen que el robo se consumó.

Fundamentos
En el primer voto, el doctor Alejandro Chaín, aseguró que si bien el delito de Abigeato, es sin lugar a dudas un ilícito que preocupa a determinado sector de la sociedad; no se puede afirmar que el Fiscal al formular su acusación tuvo en miras agravar intencionalmente la situación de los acusados impidiendo el ejercicio de una defensa eficaz y vulnerando el debido proceso. Por lo que el agravio fue desestimado.

Al respecto indicó que “que es una realidad incontestable, que cualquier norma dictada por el Congreso de la Nación, tiende generalmente a receptar los reclamos de una parte de la sociedad que, ya sea por una cuestión de preocupación, de descontento, de anhelo, de reconocimiento o de amparo, exige para su satisfacción el dictado de normas…”, explicó el magistrado.

El hecho

El 26 de febrero de 2022 aproximadamente las 12,.45 horas, en un potrero del departamento de Sauce, dos hombres y un menor degollaron para faena y se apoderaron ilegítimamente de siete ovejas.

Para trasladar y cargar las reses faenadas utilizaron un auto automarca Renault 12, consumándose íntegramente el apoderamiento ilegitimo de los animales.

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