Mediante un anuncio oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó los nuevos montos y condiciones para acceder a la pensión por el fallecimiento de un trabajador o jubilado. Los cambios entrarán en vigencia el próximo mes y quienes no se ajusten a los nuevos criterios establecidos quedarán excluidos del beneficio.
Una de las modificaciones más importantes afecta a quienes reciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): tras el fallecimiento de su pareja, estos beneficiarios ya no podrán seguir cobrando la pensión por viudez.
QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA PENSIÓN POR VIUDEZ DE ANSES
Pueden participar de este programa bajo las siguientes condiciones:
* Si sos cónyuge del difunto deberás presentarte con la partida de casamiento actualizada posteriormente a la fecha de fallecimiento.
* En caso de haber sido conviviente, tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. En caso de tener un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
* Para los hijos del fallecido las condiciones son: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado.
En el caso de ser un trabajador, lo requerido es lo siguiente:
* 30 años de aportes para el régimen común.
* Haber aportado regularmente 30 meses o más dentro de los últimos 3 años previos a su fallecimiento.
* Como aportante irregular: haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 3 años antes de su fallecimiento o haber aportado 12 meses dentro de los últimos 5 años previos a su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA PENSIÓN POR VIUDEZ DE ANSES
Se puede participar cumpliendo los siguientes requisitos:
* Haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado o trabajador.
* Si o si el fallecimiento debe haber ocurrido en los últimos 4 meses.
* La jubilación del difunto debe pertenecer al régimen general y no a un régimen especial o de beneficio.
* Se debe presentar el Formulario Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9) y, en caso de ser cónyuge, deberás presentar el DNI y la partida de casamiento actualizada o formulario de dependencia económica en caso de que los hijos/as sean los beneficiarios.
QUÉ MONTOS ENTREGA ANSES EN MAYO 2025
Los valores establecidos según el caso son los siguientes:
* Viudo/a sin hijos: cobrará el 70% del haber jubilatorio del fallecido.
* Viudo/a con hijos: recibirá el 50%, mientras que cada hijo cobrará el 20%.
* Hijos sin cónyuge sobreviviente: percibirán el 50% del haber total, distribuido en partes iguales.
Fuente: https://www.diarioregistrado.com/economia/cual-es-el-requisito-que-debes-cumplir-para-no-perder-la-pension-por-viudez-de-anses_a682f8a6e9f4029f5adb9a53d