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Crimen de Nora Dalmasso: el fiscal no acusó a Macarrón y el caso quedará impune

El fiscal Julio Rivero consideró que no hay pruebas para acusar a Marcelo Macarrón por el femicidio de su esposa.

El fiscal Julio Rivero, representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó este mediodía la absolución de Marcelo Macarrón, el único imputado por el crimen de su esposa, Nora Dalmasso, quien fue asesinada en noviembre de 2006 en la ciudad cordobesa de Río Cuarto a los 52 años. A 15 años, el crimen quedará impune.

Al alegar en el juicio por jurados que se lleva adelante en los tribunales de esa ciudad desde el 14 de marzo pasado, el fiscal Rivero consideró que no cuenta con pruebas para acusar al viudo por el femicidio.

“Como soy un fiscal íntegro y no un fiscal dañino, voy a pedir la absolución”, dijo Rivero. “Sería irresponsable oportunista y cobarde acusar”, continuó el fiscal.

"Represento legalmente los intereses generales de la sociedad, pero eso no me autoriza a acusar por acusar. Como fiscal de cámara de esta causa, asumí un gran riesgo y la prueba me dejó solo", expresó Rivero.

"No puedo acusar por acusar", dijo Rivero, tras lo cual agregó: "No puedo sostener que la mató un sicario no porque no hay prueba sino porque hay prueba de que fue (sexo) consentido. El sexo consentido echa por tierra un acuerdo criminal".

De esta manera, el jurado popular, tal como dispone la ley, no podrá pasar a deliberar para llegar a un veredicto, ya que sin acusación fiscal no puede pronunciar una condena.

En tanto, al no existir en este juicio una querella y, como el único impulsor de la acción penal -el fiscal-, desistió de acusar, el tribunal técnico solo podrá dictar un veredicto absolutorio, que dejará el caso impune, ya que pasaron más de 15 años del asesinato, lo lleva a la prescripción de la acción penal.

Tras un cuarto intermedio dispuesto el pasado 22 de junio, hoy se reinició la 39na. audiencia del juicio por jurados por el crimen de Dalmasso (51), al que Macarrón (62) llegó acusado del delito de "homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso ideal".

El fiscal que instruyó el caso, Luis Pizarro, al elevar el caso a juicio, consideró que la madrugada del 25 de noviembre del 2006 el viudo "planificó dar muerte a su esposa por desavenencias matrimoniales y con la intención por parte de su/s adlater/es de obtener una ventaja, probablemente política y/o económica".

No obstante, el representante del Ministerio Público que debió respaldar con pruebas esa acusación en el juicio cuestionó duramente la investigación llevada a cabo y dijo que no tiene pruebas para pedir una condena.

El femicidio de Nora Dalmasso

El femicidio de Nora Dalmasso fue cometido entre las 20 del 24 de noviembre de 2006 y las 3.15 del 25, cuando el viudo se encontraba en un torneo de golf en Punta del Este.

En ese momento, al menos una persona ingresó en la casa de la familia, situada en el barrio Villa Golf, de Río Cuarto, donde atacó a Nora y "la abordó una vez que ésta se encontraba dormida en la habitación de su hija, ubicada en la planta alta de la vivienda".

De acuerdo a la causa, el atacante la mató utilizando "el cinto de toalla de la bata de baño que se encontraba en la habitación" y luego "ordenó la escena con la finalidad de simular un hecho de índole sexual, tras lo cual se retiró del lugar, sin dejar rastro alguno de su persona".

El juicio por jurados tuvo como único imputado al médico traumatólogo y viudo de Nora Dalmasso, Marcelo Macarrón, quien afrontaba cargos por "homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso ideal", un delito que contemplaba la pena de prisión perpetua.

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, presumiblemente unos meses antes del 25 de noviembre de 2006, Macarrón había instigado el crimen de su mujer motivado por conflictos matrimoniales y acordó con otras personas -aún no identificadas- su ejecución.

Para los acusadores, el viudo había tenido la intención de "obtener una ventaja, probablemente política y/o económica del estrépito de la eventual muerte".

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