Policiales

Corrientes: ratifican perpetua para un femicida

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de prisión perpetua impuesta por el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres para Elías Valenzuela por el femicidio de su pareja, Ramona Romero.



En la madrugada del 15 de noviembre de 2.021Elías Javier Valenzuela lesionó mortalmente a su pareja, quien estaba rociada de alcohol cuando él encendió un fósforo y le prendió fuego. En un intento por apagarlo, Ramona Estela Romero alcanzó a ingresar a la ducha y tras recibir asistencia fue trasladada primero al hospital San José de Paso de los Libres y en forma posterior al hospital Vidal de Corrientes capital. Con el 80% del cuerpo quemado, falleció el 5 de diciembre.



Este miércoles, la Corte Provincial confirmó la condena a prisión perpetua de Valenzuela, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.



La decisión –plasmada en la sentencia N° 87/23- se tomó en una audiencia oral realizada en el Superior Tribunal de Justicia bajo la presidencia del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, y la presencia de Ministros doctores Eduardo Panseri (modalidad virtual), Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain.



Participaron de modo on line el doctor Jorge Omar Semhan (Fiscal Adjunto); doctor Facundo Alfredo Sotelo (Fiscal de Juicio); doctor Fernando Javier Sosa (Asesor de Menores (Sustituto); Dra. María Susana Ferreyra (Defensora de Juicio) y el condenado.



Los fundamentos por los que se rechaza el recurso de casación (revisión) planteado por la defensa se darán a conocer el miércoles 26 de julio.



Argumentos de la defensa oficial



La defensa oficial no discutió la relación violenta que existía entre ambos ni cuestionó el hecho de que quien prendió el fósforo fue Valenzuela, no obstante negó que los hechos hubieran ocurrido del modo que se atribuyeron al condenado. También cuestionó declaraciones de algunos testigos, incluidas las un hijo de la pareja; y que los jueces pasaron por alto la propia conducta de la víctima, esto es, que ella misma se roció con alcohol, no para quitar responsabilidad a Valenzuela, sino para dejarla en su justa dimensión.



En relación al tipo penal atribuido al condenado, la defensa entendió contradictorio el análisis realizado por los jueces que primero señalaron que no hubo voluntad deliberada de cometer un delito, más luego se refirieron a un comportamiento consciente y temerario. Solicitó la anulación del fallo y exigió la absolución de Valenzuela.



Tiempos procesales del Nuevo Código Procesal Penal



El Tribunal integrado por los doctores Marcelo Manuel Pardo; Gustavo Alfredo Ifran y Marcelo Ramón Fleitas dictó la sentencia N°17/23 el 11 de abril pasado y la revisión solicitada por la defensa oficial fue resuelta por la Corte Provincial dos meses y medio después. Desde la investigación hasta el rechazo del recurso de revisión, el caso se tramitó con el nuevo Código Procesal Penal.

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