Policiales

Corrientes: condenaron a una profesora por tener 200 gramos de marihuana en el patio de su casa

Imagen ilustrativa

Tras un acuerdo con la fiscalía, la sentencia de tres años de prisión en suspenso fue dictada por un tribunal de la provincia de Corrientes, que entendió que no estaba acreditada la finalidad de comercialización de la sustancia

Una profesora de educación física fue condenada en la ciudad de Corrientes a una pena de tres años de prisión en suspenso tras ser sorprendida en su casa con más de 200 gramos de marihuana luego de que la Policía Federal allanara su vivienda a raíz de una denuncia anónima que afirmaba que la mujer vendía droga a través de las redes sociales.
La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, fue dictada este martes por el juez Manuel Alberto Moreira, integrante unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, quien consideró que no había elementos suficientes para endilgarle a la imputada María José Duccas una condena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, estipulado en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737.

La causa se había iniciado con una denuncia anónima presentada en la Delegación Corrientes de la Policía Federal, donde se indicó que en un domicilio del barrio “Víctor Colas” de la capital correntina una mujer de 30 años se dedicaba “a la plantación y comercialización de marihuana usando las redes sociales para facilitar dicha venta”. Frente a esta situación se ordenaron distintas tareas investigativas que dieron como resultado que “la investigada estaría vendiendo flores de cannabis a ochocientos pesos el gramo”.
Frente a esta instancia, la fuerza policial solicitó una orden de allanamiento al Juzgado Federal de la provincia, cuya aprobación de la medida llegó el 6 de octubre de 2021. Ese día la rama preventiva de la Policía ingresó al domicilio de la profesora Duccas, a quien sorprendió con “varios elementos de interés para la causa”, entre ellos, cogollos de marihuana y restos de plantaciones en el patio de la casa que aportaron “un total de 215 gramos”, según la reseña del fallo.
En dicha intervención, además, se secuestró un blíster con tres semillas de marihuana de tipo “pineapple glue” junto a “varios elementos de preparación como papelillos, un picador, una balanza, cinco celulares, tres chips y dinero en efectivo, tanto en dólares como en pesos”. Desde ese entonces la mujer quedó detenida.
El expediente siguió su curso y la fiscalía de instrucción, al momento de elevar la causa a juicio, decidió encuadrar el hecho bajo el delito de tenencia de sustancias ilícitas para la venta. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal ante el tribunal, representado por Carlos Adolfo Schaefer, recategorizó lo sucedido a través de un acuerdo de juicio abreviado donde la imputada admitió la tenencia simple, prevista en el artículo 14 de la ley 23.737 -promulgada en el año 1989-, el cual reprime con prisión de uno a seis años al que “tuviere en su poder estupefacientes”.
Al momento de analizar las pruebas y de validar el acuerdo que proponía una condena de tres años de prisión, el juez Moreira concluyó que “no existen elementos indiciarios sobre la ultra intención que la ley prevé como agravamiento de la figura básica”, con lo cual no se tuvo por probada la finalidad de comercialización de lo secuestrado en el allanamiento. A su vez, argumentó que “en virtud de la cantidad detentada” no podría considerarse el uso para consumo personal.
“De conformidad con la plataforma fáctica acreditada considero que (...) es evidente la ligazón entre el material ilícito y la imputada, sin embargo, el comportamiento de la causante no aparece adecuado al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues dicha figura lleva implícita un fin oneroso de la droga tenida en su poder, lo cual, como quedó determinado en la cantidad de sustancia secuestrada, y la inexistencia de otros indicios que demuestren que sea parte de una cadena de tráfico, el comportamiento de tenencia con fines de comercialización, que describe la norma, no aparece aplicable”, expresó.
“Por lo expuesto, -continuó- entiendo ajustado a derecho la aplicación de la pena de tres años de prisión en suspenso y multa de pesos cinco mil para María José Duccas, como autora responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (...)”. Y en ese sentido explicó: “Tanto la dosificación de la pena, como el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 26 del Código Penal -referida a la suspensión de su aplicación-, la fundamento sobre la base de la edad y juventud de la causante, la actitud asumida durante el evento y en el proceso, así como la impresión causada en la audiencia de visu (...)”.
En relación a la condena en suspenso, el juez determinó que la profesora de educación física quede sujeta al cumplimiento de algunas condiciones tales como la abstención del uso de drogas y el abuso de bebidas alcohólicas. Asimismo, deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal durante los próximos 3 años.
Por su parte, dispuso el decomiso del material secuestrado durante la causa, “debiendo ponerse a disposición de la Subsecretaría de Lucha contra el narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación”.

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