Policiales

Confirman condena por emitir certificados médicos sin título habilitante

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un condenado a 3 años de prisión por estafa genérica reiterada. Expidió treinta y un certificados médicos falsos en Paso de los Libres en el 2011.

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, en la sentencia penal N° 86/21 rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular de un condenado por el TOP de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio – a 3 años de prisión, mediante sentencia N°62/19.

Lo encontraron responsable de los delitos de Estafa Genérica reiterada en treinta y un hechos, en concurso ideal previsto y penado por el artículo 172 en razón del artículo 54 del Código Penal.

Los hechos
El condenado en el año 2011 arrogándose un título profesional, de modo público, de médico sin poseer título habilitante o autorización expidió treinta y un certificados médicos falsos.

Los destinatarios fueron aspirantes a Cabos de la Policía de la Provincia de Corrientes y aspirantes a ingresar a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad Paso de los Libres. Esos certificados fueron presentados y agregados a los legajos de los interesados y cobró por ellos.

Por lo tanto defraudó en su accionar, al simular el falso título de médico provocando un perjuicio y disposición patrimonial a sus pacientes.

Agravios

La defensa se agravió por afirmar que se lo condenó por un tipo penal que no reúne todos los requisitos exigidos por la norma para la aplicación de la ley de fondo.

Aseguraron que en la sentencia el Tribunal no describió cuál fue el ardid o engaño, ya que no existió un perjuicio patrimonial para las víctimas.

Y sostuvieron que la estafa como delito patrimonial requiere para su consumación que se produzca un perjuicio económico y real y verificable.

“Situación está que no está probada y a la cual el sentenciante omitió hacer referencia en que consistió el ardid o engaño puesto que los testigos expresamente declararon haberse contactado con el condenado por recomendación de otros aspirantes al curso de cabo de la policía y porque el encartado cobraba más barato por la realización del informe”, indicó la defensa.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín consideró que el hecho estuvo sobradamente acreditado. Y sostuvo que el condenado obtuvo un provecho injusto mediante una acción engañosa.

Creó un ambiente propicio para hacer incurrir en error a las víctimas de que tenía un título de Médico, que no poseía. “De allí estimo que el ardid se encuentra acreditado puesto que ha habido un despliegue intencional de una actividad para el cual el imputado no estaba autorizado, cuyo efecto fue hacer aparecer una situación falsa como verdadera”, expresó el doctor Chaín en el fallo.

Sobre el cuestionamiento que refería a la falta de un perjuicio patrimonial en las víctimas, el Ministro sostuvo que el condenado no tenía título de médico y cobró por un certificado apócrifo, por lo que percibió honorarios que no le correspondían, puesto que cada certificado otorgado por el falso médico, al ser fraguado, carecía del valor por el que se pagó.

“Que en cuanto al obrar doloso del encausado surge evidente de las pruebas colectadas que ha actuado con miras de obtener un provecho económico, al haber fingido prestar un servicio por el que percibía sus honorarios y para el cual no tenía título habilitante”, indicó el doctor Chaín.

Y agregó que “en cuanto a la “responsabilidad de las víctimas”, quien al parecer de los defensores serían responsables del engaño; tal argumento debía rechazarse puesto que la circunstancia que la víctima resulte engañada en justamente uno de los elementos del tipo figura en examen”, manifestó.

Por todo lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres.

El voto del doctor Chaín, fue acompañado por las voluntades de los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

FALLO DEL STJ

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