Policiales

Caso Torres Condado: Ratificaron condena de 5 años y medio de prisión

La imputada fue condenada por el TOP N° 2 en el 2017 a 5 años y medio de prisión como autora del delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte. Esa sentencia fue ratificada en casación por el STJ que con posterioridad declaró inoficioso el Recurso Extraordinario Federal. La defensa presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema que fue habilitado por lo que se dejó sin efecto la sentencia apelada que hoy se volvió a confirmar.

El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, ratificó la condena a 5 años y medio de prisión dispuesta por el TOP N° 2 en el 2017 para Andrea Carolina Torres Condado por “ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR RESULTADO MUERTE -PASO DE LA PATRIA- EXPTE. NRO. 9986 TOP 2 (2)”, delito previsto y penado por el artículo 106 tercer párrafo del Código Penal.

Para la audiencia oral, el STJ se integró con los doctores María Eugenia Sierra de Desimoni, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Cynthia Teresita Godoy Prats de Correa D’Alessandro y Analía Durand de Cassis, presidido por el ministro doctor Eduardo Gilberto Panseri.

El Tribunal Oral Penal N°2 también la condenó a Torres Condado (demandada civil) a abonar la suma de 2 millones 400 mil pesos para la esposa y las dos hijas de Rubén Ré en concepto de reparación de daño moral, suma que debía ser actualizada a partir del día del hecho conforme tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En ese entonces, los bienes de la imputada fueron inhibidos.

Todo lo resuelto quedó sin efecto mediante Resolución N° 92/21 del Tribunal Oral Penal N° 2 que dispuso la libertad de Torres Condado ante la decisión de la Corte Suprema de Justicia que hizo lugar a la queja presentada por la defensa, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada que fue confirmada nuevamente en la audiencia de este miércoles 6 de abril.

Los fundamentos de la sentencia N°40 /22 serán dados a conocer el viernes 22 de abril de 2022 a las 12 horas.

Los hechos

El Tribunal que la condenó tuvo por probado que el 6 de Febrero del 2013 entre las 20 y 21 horas aproximadamente, cuando Andrea Carolina Torres Condado se alejaba de la casa de Rubén Eduardo Re en Paso de la Patria, conduciendo su automóvil y mientras que Re la acompañaba de a pie por unos metros y muy próximo al vehículo, y por motivos que se desconocen Re cayó al suelo sobre la calle.

En ese momento fue embestido por el vehículo que Torres Condado conducía pasándolo por encima provocándole de esta manera traumatismo craneoencefálico grave y traumatismo de tórax cerrado. La mujer lo dejó allí, incapacitado y continuó su marcha.

Dos horas después el hombre fue encontrado por personas que caminaban por el lugar y fue trasladado al hospital de Paso de la Patria, luego al Hospital Escuela y finalmente al Hospital Perrando donde falleció el 24 de febrero como consecuencia de las lesiones graves recibidas.

El devenir de la causa judicial

El Tribunal Oral Penal N° 2 dictó la sentencia condenatoria el 14 de septiembre de 2017 y estableció 5 años y medio de prisión además del pago de una suma en concepto de daño moral a la mujer y las hijas de la víctima.

La defensa presentó recurso de casación, que el STJ rechazó por Sentencia N°46 del 11 de abril de 2018 y confirmó la condena. Fue firmada por los doctores Guillermo Horacio Semhan como presidente, y los doctores Alejandro Alberto Chaín, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz, como vocales y la doctora María Herminia Puig, como vocal subrogante.

El Fiscal de Casación fue el doctor César Pedro Sotelo, quien dictaminó que debía hacerse lugar parcialmente al recurso de casación en lo que tiene que ver a la calificación legal.

Según el doctor Sotelo, correspondía que el hecho se encuadre en el delito de “abandono de persona agravado por el grave daño en la salud de la víctima”. Consideró que el Tribunal no pudo probar que el resultado muerte haya sido consecuencia directa del accionar de la imputada y no de un curso causal independiente y neutralizante del riesgo creado primigeniamente; coincidiendo con lo oportunamente solicitado en debate por la querella en cuanto al monto de pena a imponer, esto es, tres años de prisión en suspenso, conforme artículo 26 del Código Penal.

Ante el rechazo del recurso de casación, la defensa solicitó al Superior Tribunal de Justicia que se le habilite un Recurso Extraordinario Federal, que el STJ por Resolución N°135 del 22 de agosto de 2018 declaró inoficioso. Fue primada por el presidente doctor Guillermo Horacio Semhan y los doctores Alejandro Alberto Chain, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y la juez subrogante doctora María Herminia Puig.

El Recurso de Queja

Ante la declaración de inoficioso la defensa particular interpuso Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de septiembre de 2018. El Alto Cuerpo hizo lugar a la Queja después de casi dos años, el 10 de junio de 2021.

El máximo órgano de justicia de la Nación consideró que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente “Casal”. En ese caso se estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están ligados a la inmediación.

En ese marco, también se ordenó que la causa regrese al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Dictamen del Procurador General de la Nación

Por su parte el Procurador General de la Nación, doctor Eduardo Ezequiel Casal, el 17 de septiembre de 2019 consideró que debía ser rechazada la Queja. Explicó que las críticas del apelante no lograron demostrar vicios que habilitarían la descalificación. “En mi opinión, contrariamente a lo que sostiene el recurrente y tal como hasta aquí se ha expuesto, en el fallo se efectuó un adecuado tratamiento de las cuestiones propuestas que satisface lo exigido a los pronunciamientos judiciales”, indicó el procurador.

Consideró que la sentencia del Superior Tribunal de la provincia que declaró inoficioso el recurso extraordinario federal contó con fundamentos mínimos que excluyen el vicio de la arbitrariedad, de apreciación sumamente restrictiva en estos casos. En consecuencia, opinó que la queja debía ser desestimada, opinión contraria a la de Corte que hizo lugar a la misma.

La causa fue reenviada al STJ el 24 de junio de 2021 y se dejó sin efecto la Sentencia de Casación del STJ N° 46 de fecha 11 de abril de 2018.

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