Luego que el juez de ejecución de condena rechazara a principios de marzo un pedido de salidas transitorias de Cristian Carro Córdoba, preso por el secuestro de Cristian Schaerer, ahora se resolvió que un tribunal de Casación decida sobre los beneficios de salidas de Carro Córdoba.
A Carro Córdoba, considerado uno de los mentores del secuestro, se le denegó a principios de mes de marzo la posibilidad de salidas transitorias.
El Consejo Correccional de la Unidad Nº7 de Resistencia, explicó que Carro Córdoba es un interno que se ha adaptado favorablemente al tratamiento asignado, lo cual se vislumbra en sus actuales guarismos calificatorios y el período alcanzado dentro de la progresividad de la pena.
No obstante, se consideró conveniente, en razón de los argumentos considerados, que el interno pueda transitar el Período alcanzado dentro de un establecimiento régimen semi-abierto o abierto, a los fines de poder observar nuevamente el desenvolvimiento del detenido dentro de un régimen de mayor autodeterminación, con vistas a una futura y favorable reinserción social, antes de incorporarlo a la próxima etapa del tratamiento progresivo de la pena (salidas transitorias); ya que su actual alojamiento (U-7), si bien reviste carácter de “Polivalente” el régimen es preponderantemente CERRADO, en razón de su estructura edilicia y régimen imperante.
Así, para el Consejo Correccional, por consenso de criterios de sus integrantes, era “prematura” la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, y a la vez solicitó el Consejo la reubicación del interno en un establecimiento de Régimen Semiabierto o abierto en razón de lo asignado para el tratamiento del interno.
Para el juez Fermín Ceroleni, juez a cargo de la ejecución de la condena, teniendo en cuenta la postura del Consejo Correccional, el interno Carro Córdoba no cumple con la totalidad de los preceptos indicados respecto de su reinserción social, y por tal motivo no puede acceder por el momento al Régimen de Salidas Transitorias.
Tras esa medida, la defensa de Carro Córdoba presentó un pedido para revisar esa decisión y pidió acceder al recurso para que un tribunal de casación se expida al respecto.
La Defensa consideró que la decisión ha fallado en forma contraria a lo dispuesto en los arts 7 y 11 de la CADH y 5, ap. 6 y 10, ap. 3 del PIDC, extremo que, al comprometer la eventual responsabilidad del Estado Argentino ante la comunidad internacional, configura un claro supuesto de gravedad institucional”.
Agregó que la resolución atacada causa agravio por cuanto es una “Derivación razonada del derecho con circunstancias comprobadas de la causa”, lo que la transforma en arbitraria. Finalmente solicita se haga lugar al planteo, se anule la resolución objetada y se concedan salidas transitorias al interno.
Para el juez Ceroleni, si bien el fallo recurrido no es de los considerados sentencia definitiva, pues no “pone término al proceso después de su integral tramitación”, sí resuelve una situación que está referida a la imposibilidad de acceder a salidas transitorias como parte del Régimen de Progresividad Penitenciaria que paulatinamente va morigerando el encierro, razón por la cual constituye una decisión con efectos análogos a sentencia definitiva por estar en juego un derecho tutelado por la Constitución Nacional.
Así, teniendo en consideración las directivas y orientaciones del Tribunal de Casación sobre el examen material que se debe efectuar a los fines de habilitar o denegar la competencia superior, “cabe concluir que el recurso deducido por la Defensa Oficial en representación de su ahijado procesal, reúne los requisitos para su otorgamiento y que las verificaciones que pretende sobre la resolución objetada por parte del “ad quem” resultan viables, por hallarse dentro de la esfera de su competencia en función de lo previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación”. En atención a la denuncia efectuada por la defensa, en cuanto a la violación de normas de fondo que conculcarían garantías previstas en la Constitución Nacional y tratados internacionales, Ceroleni considera que corresponde que la cuestión planteada sea revisada por el Tribunal de alzada.
Por ello, resolvió CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Señora Defensora Oficial doctora Mirta Liliana Pellegrini, en ejercicio de la defensa técnica de Cristian Ramón Carro Córdoba; y EMPLAZAR a los interesados para que comparezcan a mantener el recurso ante el Tribunal de Alzada, Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de ocho (8) días.