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Advertencia de la Justicia provincial a la comuna de Paso de la Patria

Pidió a través de un fallo que los poderes Ejecutivo y Deliberativo, eviten conflictos por cuestiones presupuestarias. De lo contrario, la comuna será intervenida. Fue en el marco de causas de 2018.

La sentencia N°1/21 puso fin a dos conflictos de poderes iniciados en el año 2018 entre el Poder Ejecutivo de Paso de la Patria y el Concejo Deliberante, enfrentados por el presupuesto municipal. Y se los exhortó a que no los reediten, porque de hacerlo podrían configurar el supuesto que habilita su intervención, tal como lo detalla el artículo 236 de la Constitución Provincial.

El conflicto se originó en la denuncia de incumplimiento del límite del 4% de los recursos corrientes del municipio impuesto por el art. 231 de la Constitución Provincial al presupuesto de gastos del Concejo Deliberante.

“(…) la especial trascendencia institucional que conllevan estos conflictos de poderes generados, una y otra vez, por las notorias desavenencias existentes entre las mismas personas que no sólo han ejercido funciones ejecutivas y legislativas en la Municipalidad de Paso de la Patria en períodos sucesivos sino que algunas han renovado mandato en las últimas elecciones, determina la necesidad de exhortar a las partes a mantener el diálogo institucional evitando provocar situaciones como las planteadas aquí”, que implican la virtual paralización de la actividad del municipio, con el consiguiente perjuicio para las instituciones y los intereses de la comunidad en su conjunto.

En el fallo, el titular del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Luis Eduardo Rey Vázquez indicó: “Cómo ya sostuvimos en casos anteriores, las diferencias suscitadas entre los órganos municipales por el manejo de la cosa pública y el ejercicio de sus respectivas competencias deben hallar su canal de solución en las disposiciones de la propia Carta Orgánica Municipal”.

La sentencia lleva la firma de los Ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri.

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