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Un juez de Corrientes ordenó a Facebook levantar una fake news

El magistrado dictó una medida cautelar a favor de un funcionario municipal al que acusaban de realizar obras en su casa con recursos de la Comuna tras la tergiversación de un mensaje de voz enviado por Whatsapp.

El juez federal de la ciudad correntina de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, ordenó a Facebook a que levante de su plataforma una publicación hecha por un portal de noticias locales en la que acusaban a un funcionario municipal de supuestas dádivas.

Fresneda dictó una medida cautelar dada a conocer este viernes, en la que ordena retirar de Facebook publicaciones con información sobre el secretario de Gobierno municipal, Javier Sigilo, a quien le habían atribuido un audio de Whatsapp en el que solicitaba supuestos favores personales.

En abril de 2020, el funcionario se había comunicado con un proveedor del municipio para que hiciera un trabajo de obra pública, que consistió en arreglar un tanque cisterna de unos 8 mil litros de agua potable, en una zona periurbana de Paso de los Libres.

En el audio le pidió que se organice con todo lo que necesitaba para solucionar el problema, pero meses después, ya en septiembre, ese mismo mensaje de audio fue tergiversado como fake news en un sitio de noticias locales, en el que atribuyeron el contenido del mensaje a supuestas compras para hacer arreglos en la casa particular del funcionario.

La publicación fue llevada a los tribunales federales de Paso de los Libres por el secretario Sigilo a través de los abogados Rodrigo Javier Nenda y Martín Fernández y el fallo recayó sobre el titular del portal, Guillermo Hernán Fernández así como sobre Facebook.

Tanto al periodista como a Facebook, el juez Fresneda les ordena "arbitrar los medios necesarios a fin de que el primero retire de la publicación del 29/09/2020 la nota intitulada“FELICITACIONES AL PUEBLO LIBREÑO QUE PAGA LOS ARREGLOS DE LA CASA DEL TATA...” y la segunda que elimine la URL https://www.facebook.com/100014815367318/videos/973175476519622/ del portal “Semanario Restauración”, hasta tanto recaiga resolución definitiva en el presente", según indica el fallo al que ellitoral.com.ar tuvo acceso.

Asimismo, la orden debe cumplirse dentro de las 48 horas de notificada la medida cautelar y bajo apercibimiento, en tanto que el periodista debió prestar una caución juratoria por escrito, "asumiendo las responsabilidades legales", especifica el fallo.

La medida fue cumplida y en la actualidad, la dirección consignada en el fallo no está disponible.

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